REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-968-10

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana SANTA SOFIA ROJAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.538.356, actuando en su propio nombre con el carácter de Cónyuge del ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA ESCALONA, y en representación de los derechos e intereses de sus hijos Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SANTANA PEREZ JUAN CARLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.569, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana antes mencionada, conjuntamente con los hermanos arriba mencionados, quien fuera su cónyuge y padre, el De-Cujus MIGUEL ANGEL MEDINA ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.947.194, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 973, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, estado Apure, quien falleció el día 15 de Septiembre del presente año dos mil diez (2010), Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: EGLEE MARIA TORRES ROJAS y OSCAR ROGELIO CORONADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.999.095 y 2.233.718, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años al De cujus MIGUEL ANGEL MEDINA ESCALONA, quien falleció en esta ciudad de San Fernando estado Apure, en fecha 15 de septiembre del presente año dos mil diez (2010), igualmente les constaba que la ciudadana SANTA SOFIA MEDINA ESCALONA, era su legitima cónyuge, igualmente les constaba que los hermanos antes mencionados son los únicos y legítimos hijos del De-Cujus: MIGUEL ANGEL MEDINA ESCALONA, y son los Únicos y Universales Herederos.-

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus MIGUEL ANGEL MEDINA ESCALONA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en sus condiciones de hijos, e igualmente a la ciudadana SANTA SOFIA ROJAS MEDINA, Cónyuge, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus MIGUEL ANGEL MEDINA ESCALONA, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMS-S-968-10
CJU/FM/Celenne