REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, formulada por el ciudadano JORGE MEDINA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.306, a favor de su nieta (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad, debidamente asistida por el Abg. RUBEN DARIO ROJAS NARVAEZ Defensor Público Tercero (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-
En fecha 28 de Octubre del año 2010, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose oír la opinión de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 14-12-2.010, comparece por ante la sede de este Tribunal la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó estar conforme con la solicitud realizada por su abuelo JORGE MEDINA MENDOZA.-
Revisados y analizados como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Autorización que se pretende. Y así se Decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JORGE MEDINA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.306, para que Tramite Pasaporte a favor de su nieta (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, debidamente asistida por el Abg. RUBEN DARIO ROJAS NARVAEZ Defensor Público Tercero (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 178 y 177 Parágrafo Cuarto Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS-969-10
CJU/FAM/lesvie.-