REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Reconocimiento Biológico planteado por los ciudadanos JUAN GABRIEL GONZALEZ y KAILYS DISMAR UTRERA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.937.434 y V-19.152.988, en su condición de padres del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) meses de edad, quienes exponen: “yo, JUAN GABRIEL GONZALEZ, antes identificado Manifiesto que RECONOZCO de manera pura y simple, perfecta e irrevocable como mi hijo biológico al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en tal sentido solicito al Tribunal competente se sirva oficiar a las autoridades civiles correspondientes a los fines del Reconocimiento aquí realizado. Seguidamente la ciudadana: KAILYS DISMAR UTRERA BLANCO ya identificada, declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos”, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo de conformidad con lo previsto en los artículos 217 ordinal 3°, 218, 221, 223 y 232 del Código Civil; 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 95 al 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Art. 232 C.C: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”
De igual manera se acuerda enviar Copia Certificada del presente convenio, a las oficinas del Registro Civil y del Registro Principal de este Estado, respectivamente.
II
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL RECONOCIMIENTO planteado por el ciudadano JUAN GABRIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.937.434, a su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quién deberá llevar sus nombres y apellidos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 17 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 15 días del mes de Diciembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-975-10
CU/FM/rosa
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