REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Diciembre de 2010

200º y 151º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ANTONIO LOPEZ y ANA GABRIELA PIÑUELA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 17.202.211 y 20.231.273, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos de la Niña(Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán pagados en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) cada una a partir del 15 de Diciembre de 2.010, a favor de la referida niña. SEGUNDO: Asimismo, se establece como Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00), los días 15 de Diciembre de cada año. TERCERO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina del padre y serán depositados en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal, por lo tanto, el padre autoriza a este Tribunal para que oficie a la Gobernación del Estado Apure, a los fines de que realicen lo descuentos correspondientes.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 15 días del mes de Diciembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ





CJU/FM/Mayrene.-
Exp. N°: JMSS-977-10