REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Diciembre de 2010

200º y 151º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO BOFFIL PEREZ y MARIA ISABEL ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.322.583 y 11.759.577, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos de las hermanas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de las referidas niñas por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, mas dos (02) aportes extras por los montos de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, 00) y en Septiembre el padre compra los bolsos y los zapatos y la madre el vestuario correspondientes a los uniformes, deducibles de la Bonificación de Fin de Año y Vacacional. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas sean sufragados por ambos en un 50% y que el Aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Jubilado de la Policía del Estado Apure, adscrito a la Gobernación de este Estado Apure.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 15 días del mes de Diciembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. -

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ

CJU/FM/Mayrene.-
Exp. N°: JMSS-997-10