REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-393-10
Vista el acta procesal que antecede de fecha 26-11-2010, suscrita por los ciudadanos DANNYS ANTONIO FADUS PARRA y MARIELBA MAIRIN MIRABAL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.000.565 y 16.511.779, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes establecieron obligación de manutención en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) cada una y a partir del 30 de noviembre del año en curso, los cuales se comprometió en depositar en cuenta de ahorro que a nombre de sus hijas y en la entidad bancaria Mercantil de esta localidad, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha, igualmente convinieron en sufragar los gastos de uniformes y calzados escolares todos los meses de Septiembre de cada año y para sus dos hijas, en cuyo caso la madre cubrirá lo correspondiente a los útiles escolares de las mismas, lo cual se alternará los años subsiguientes: En época de festividades decembrinas se comprometió en cubrir los gastos de vestidos y juguetes de sus dos hijas para el 24 de diciembre y la madre hará lo propio para los gastos del día 31 o noche de fin de año. Asimismo cubrirá el 50% de lo concerniente a gastos médicos y de medicinas cada vez que sea requerido. La ciudadana antes mencionada expuso estar conforme con lo convenido con el padre de sus hijos e igualmente se comprometió en brindar a sus hijos los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 02 del mes de Diciembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° JMS-393-10 CJU/FM/Celenne
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