REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Diciembre de 2010.-
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARMEN EVELYN ORTEGA PARRA y RICARDO ALBERTO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.256.325 y 12.584.999, respectivamente, en sus condiciones de padres de la Adolescente. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) quienes establecieron: “El ciudadano RICARDO ALBERTO CASTILLO RODRIGUEZ, acordó Aumentar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) mensual, por concepto de obligación de manutención, mas para la Bonificación especial para la compra de Uniformes y útiles escolares la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500) descontados del Bono Vacacional, del oferente en el mes de Marzo; mas OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800) de la Bonificación de fin de año. Así como también el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario a lo amerite, los mismos serán descontados por el organismo empleador y depositados en cuenta de ahorros que posteriormente se le informara dicho numero..-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 02 del mes de Diciembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.


Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.


Abg. FREDDYS MARTINEZ.

Exp. N° JMS-S-928-10.
CJU/FM/carmen.