REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Diciembre del 2010.
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CRUZ GILBERTO HERNÁNDEZ VARRERA y NIURKA YUBIZAY OLIVARES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 11.239.162 y 15.999.396, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistida por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, quienes convinieron: “El Ciudadano CRUZ GILBERTO HERNÁNDEZ VARRERA, estableció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, 00) mensuales, es decir, CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125, 00) quincenales por concepto de Obligación de Manutención a partir del 15-12-2.010, los cuales se comprometió en depositar en cuenta de ahorros que a nombre de mi hija se encuentra aperturada en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL signada con el número 069200200208486 de ésta localidad. Así mismo dos aportes extras por la sumas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00), de mis Bonos Vacacional y Fin de Año en su oportunidad, y a los fines de coadyuvar en los gastos generados por su hija en época de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas. La ciudadana NIURKA YUBIZAY OLIVARES MARTINEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”..... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Diciembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMS-S-1019-10
CJU/FM/Nicxon.-
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