REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1010-2010
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Alcaldía del Municipio San Fernando Defensoria del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JUAN GILBERTO APONTE HERRERA y CIRA JOSEFINA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.433.219 y V-16.510.887, padres de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10, 09 y 07 años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención. Primero: El ciudadano JUAN GILBERTO APONTE HERRERA, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales, a partir del 15 de Diciembre 2010, serán depositados en una entidad bancaria que designe el Tribunal, así como también el queda obligado de proveerlos de medicina cuando lo ameriten, Bono Especial de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300,oo) y un Bono de fin de año de TRES CIENTOS BOLIVARES (BS.300,oo) asì mismo un aumento del 20% anual..
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana CIRA JOSEFINA LARA, aperture cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Diciembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-1010-10.
CJU/FAM/dayan.-.
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