REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1014-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Defensor Publico Primera, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MARIA YUSIBEL NAVARRO JIMENEZ y JACKSON ALFREDO ALVAREZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.509.606 y V-20.004.908, padres Biológicos de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de edades siete (7), cinco (5), tres (3) y dos (2) años. A los fines de convenir la Obligación de Manutención, a favor de los referidos hermanos y lo hacen en los siguiente términos: El ciudadano JACKSON ALFREDO ALVAREZ ZAPATA, antes identificado, RECONOCE FILIATORIAMENTE al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por o solicita se oficie lo conducente, así mismo ofrece la OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, que serán desglosados en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) los quince y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) los últimos de cada mes, en cuanto a los gastos de Uniformes y Útiles escolares ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) de igual forma para la época decembrina ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) en cuanto al parto del niño por nacer el padre se compromete en darle a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) Los referidos montos serán entregados directamente a la madre de los hermanos ciudadana MARIA YUSIBEL NAVARRO JIMENEZ, mediante recibo debidamente firmado por ambos padres. Así como también ofrece el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario. Y la ciudadana MARIA YUSIBEL NAVARRO JIMENEZ, antes identificada, admite el presente convenio y piden el Tribunal HOMOLOGUE del presente Acuerdo. ....Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE, este Tribunal acuerda en esta misma fecha librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a Estampar Nota Marginal de Reconocimiento en la partida de Nacimiento Nº dos mil novecientos treinta y uno (2.931), suscrita ante el Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 06/12/2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Diciembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-1014-10 CJU/FAM/miglays.
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