REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-349-10
Vista el acta procesal que antecede de fecha 29-11-2010, suscrita por los ciudadanos VICTOR MANUEL FARRERA y VIVIANA YRAIMA LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.567.728 y 12.322.238, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes exponen fijar la Obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) mensuales a partir del próximo mes de Diciembre y año en curso, igualmente la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.600) en el mes de Diciembre con retensión de sueldo por los montos antes fijados a través del organismo empleador del cual depende el obligado alimentario (IPSFA) y el 50% de los gastos ocasionados por los referidos hermanos por concepto de útiles escolares y uniformes serán entregados directamente a la madre en su debida oportunidad..
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 06 del mes de Diciembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-349-10 CJU/FM/Celenne
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