REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-925-10
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESÚS RAMÓN MORALES PÉREZ (Padre) y (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (Hijo), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 8.198.910 y 21.316.288, debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, quienes convinieron: “ El ciudadano JESÚS RAMÓN MORALES PÉREZ, convino en Aumentar la Obligación de Manutención a favor de su hijo el Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) mensuales, pagaderos todos los días 30 de cada mes a partir del 30-11-10, los cuales solicitó le sean descontados directamente de su nómina de pago y entregados en cheque directamente a nombre de su hijo antes identificado. Así mismo el ciudadano JESÚS RAMÓN MORALES PÉREZ, se comprometió en aportarle un KIT de repostería así como la materia prima necesaria para trabajar independientemente y costearse los demás gastos necesarios para su manutención. Seguidamente el adolescente (Su Hijo) (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), declaró: “Estoy conforme con lo convenido con mi padre en los términos establecidos” y piden al Tribunal homologue el presente acuerdo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (06) día del mes de Diciembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMS-S-925-10 CJU/FM/Nicxon.-
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