REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-893-10

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ELIANA ROSA BRAVO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.851.772, actuando en su propio nombre con el carácter de Cónyuge del ciudadano ROBERTO CARLOS VILLAFAÑE AGUILAR, y en representación de los derechos e intereses de sus hijos Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistido por el Dr. ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.162, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana antes mencionada, conjuntamente con los hermanos arriba mencionados, quien fuera su cónyuge y padre, el De-Cujus ROBERTO CARLOS VILLAFAÑE AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.622.371, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 22, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, quien falleció el día 21 de julio del presente año dos mil diez (2010), Ab-Intestato en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALEXIS JOSUE NORIEGA BETANCOURT y LEDYS YSABEL GONZALEZ VALERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.521.346 y 18.145.627, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y si sabían y les consta que conocieron a su difunto esposo ROBERTO CARLOS VILLAFAÑE AGUILAR, y padre de los menores Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y asimismo sabían y les constaba, que son esposa e hijos del prenombrado causante ROBERTO CARLOS VILLAFAÑE AGUILAR y así mismo saben y les consta, que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ROBERTO CARLOS VILLAFAÑE AGUILAR.-

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus ROBERTO CARLOS VILLAFAÑE AGUILAR. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en sus condiciones de hijos, e igualmente a la ciudadana ELIANA ROSA BRAVO LAYA, Cónyuge, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ROBERTO CARLOS VILLAFAÑE AGUILAR, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMS-S-893-10
CJU/FM/Celenne