REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESUS RAFAEL PEREZ BERMEJO y SANTA DEL CARMEN ORTIZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.874.493 y 18.328.039, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “Yo, JESUS RAFAEL PEREZ BERMEJO, plenamente identificado, manifiesto que RECONOZCO de manera pura y simple, perfecta e irrevocable como mi hijo biológico al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en tal sentido se oficie lo conducente a los fines de estampar el presente reconocimiento por ante las autoridades civiles correspondientes. En virtud de lo cual convengo en establecer OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de mi hijo antes mencionado y por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, 00) mensuales los días 30 de cada mes a partir del presente mes de Noviembre; asimismo me comprometo en aportar DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, 00) en los meses de Septiembre y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) en Diciembre de cada año para contribuir con los gastos de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas respectivamente. Dejo constancia de que las mensualidades de Noviembre y Diciembre así como el aporte extra de Diciembre los entregaré personalmente a la madre de mi hijo en cuyo caso se compromete en firmar un correspondiente recibo. Igualmente me comprometo en suministrar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea requerido, todo lo cual solicito sea descontado directamente de la nómina de pago y depositado en una cuenta de ahorros que se autorice aperturar en Bicentenario en esta ciudad.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 06 días del mes de Diciembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FM/Mayrene.-
Exp. N°: JMSS-926-10
|