REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Cursa acta mediante la cual los ciudadanos YOLET DEL VALLE MENDOZA y FRANCISCO ANTONIO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.947.014 y 11.823.666, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos de los Hnos.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y los Adolescentes), quienes exponen: “El ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ, manifiesta que Aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650, 00) mensuales, que serán descontados directamente de la nómina de pago; mas aportes extras por el 17, 87% que se mantenga igual, que deberá ser retenido del Bono Vacacional y la Bonificación de Fin de Año del oferente para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y los Adolescentes). En cuanto al gasto de médicos y medicinas ofrece el 50% cuando sea necesario o cuando lo amerite, se mantendrá la misma cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario bajo el N° 0007-0051-70-0010055135 para controlar la Obligación de Manutención a favor de los referidos hermanos.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 06 días del mes de Diciembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-927-10.-
CJU/FM/Mayrene.-
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