JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure; (07) de Diciembre de 2.010

200º y 151º
SENTENCIA DE DIVORCIO

PRIMERA PARTE:
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala los cónyuges; LEONCIO MEDARDO CASTRO y LEIDYS ANGIELICA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-11.244.437 y V-16.000.531, respectivamente, consignan solicitud en fecha: 05-10-2.010, admitida en fecha: 08-10-2010, requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, afirmando que de esa unión procrearon una (01) hija de nombre: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad, quien esta bajo su patria potestad, tal como se desprende la copia fotostática de la partida de Nacimientos inserta en el folio (07) del presente expediente.-

Así mismo fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como se evidencia al folio Nº (24).-

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Autoridad de Ley. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: LEONCIO MEDARDO CASTRO y LEIDYS ANGIELICA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-11.244.437 y V-16.000.531, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº (115) de fecha dieciséis (16) de Agosto del año mil Tres 03-08-2003.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Custodia la tiene la Madre ciudadana LEIDYS ANGIELICA ALVAREZ a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y sin restricciones en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares de la niña en referencia y la madre esta en la Obligación de permitirla este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTA: En relación a la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambos cónyuges asignaron la cantidad de la Obligación de Manutención el padre pasa la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, mas los aportes extras por la misma suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por concepto de Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año.- ASÍ SE DECIDE.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Diciembre del Año Dos mil Diez (2.010). Año 200° de la Independencia y l51º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-


El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ-



Exp. JMS-S-360-10.-
CJU/JC/Miriam.-