REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de Diciembre del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-867-10.-

SOLICITANTE: JESUS NEMIAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.198.125, con domicilio en el Barrio José Antonio Páez, 2da. Calle, Casa N° 02, del Municipio San Fernando del Estado Apure.

BENEFICIARIA: Niña: Nieta: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de dos (02) folios útiles, más un (01) recaudo anexo presentados por ante este Despacho por el ciudadano JESUS NEMIAS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.198.125 a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. GRISELIA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.125, en su condición de Defensora Pública Primera, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos DAYANA ISABEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y MOALI HORIMEX PEÑA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 18.543.874 y 17.200.741 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y a la Niña que le ocupa, igualmente manifestaron saber y constarle que el solicitante mantiene la Custodia de la misma, y ha contribuido y contribuye en la manutención de la Niña antes mencionada, asistiéndola tanto económica como afectivamente en su carácter de Abuelo Materno.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS NEMIAS BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.198.125 a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado en su carácter de Abuelo Materno de la mencionada Niña.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 07 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO


El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp.: JMSS- 867-10
CJU/FM/Mayrene-