REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-339-10
Vista el acta procesal que antecede de fecha 02-12-2010, suscrita por los ciudadanos BELKIS XIOMARA BÁEZ y PEDRO ELEAZAR ÁLVAREZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.322.711 y 3.350.287, ambos de éste domicilio, a favor de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes expusieron.: “El ciudadano PEDRO ELEAZAR ÁLVAREZ HURTADO, convino en cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención por cada niño, SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, 00) por concepto de Bono Escolar por cada niño y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) por Bonificación Especial de Fin de Año por cada niño. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos descritos”. Dichos aportes serán depositados en una cuenta de Ahorros que a tales fines se acuerde aperturar, la cual se acuerda Aperturar en esta misma fecha.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (08) días del mes de Diciembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° JMS-339-10
CJU/FM/Nicxon.-
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