REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Diciembre de 2010
200º y 151º
En el folio dieciséis (16), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; FREDDY GUSTAVO HERNANDEZ y JOHANA CAROLINA FLORES APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.256.478 y V- 18.993.597, padre y madre biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), "Convenimos en cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como esta establecido en convenio de fecha 25-10-2010, modificando la hora a partir de las 10:00am hasta las 6:00pm. Los días sábados y domingo”.
De la siguiente manera: El padre ciudadano FREDDY GUSTAVO HERNANDEZ FLEITAS, podrá compartir con el mencionado niño los fines de semana alternos, es decir, uno si otro no, en cuyo caso el padre lo pasará buscando por el hogar de la bisabuela materna los días sábados a las 10:00am hasta las 6:00pm, igualmente el día domingo desde las 10:00am., hasta las 6:00pm, dejándose constancia de que el menor debe pernoctar en el hogar materno y el compromiso del padre de dar fiel cumplimiento al horario convenido. La ciudadana JOHANA CAROLINA FLORES APONTE, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente nos comprometemos en brindar a nuestro hijo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Diciembre el año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. –
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-S-664-10. CJU/FAM/miglays
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