REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Diciembre del año 2.010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 18-11-10, por la ciudadana DORIS ARMINDA SALAS DE AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.196.752, debidamente asistida por la abg. MARGA E. BUAIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 75.542, en representación del niño (Hijo) (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (06) años de edad, la cual es efectuada en los siguientes términos: En fecha 21-10-2010 falleció Ab.Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, Parroquia de San Fernando Estado Apure, el ciudadano JOSE NATIVIDAD MUJICA, quien fuera portador de la cédula de identidad Nº 4.243.203, acompaño al presente escrito marcado con la letra “A” Acta de Defunción del causante JOSE NATIVIDAD MUJICA, según Acta de Defunción signada bajo el Nº 1093, emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien fuese el padre de mi hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). El De Cujus era militar jubilado de la Fuerza Armada Nacional (Guardia Nacional).
En virtud de ello acudo ante esta autoridad, para solicitar como en efecto lo hago la AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus JOSE NATIVIDAD MUJICA, ya identificado, a favor del niño (Hijo) (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle.
Ciudadano Juez por todo lo antes expuesto es que ocurro muy respetuosamente a esta competente autoridad, para solicitarle se sirva ordenar lo conducente a los fines de que la ciudadana DORIS ARMINDA SALAS DE AGUILAR, sea autorizada a reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus JOSE NATIVIDAD MUJICA, ya identificado, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana DORIS ARMINDA SALAS DE AGUILAR, Venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad No. 8.196.752, para que en su condición de madre y representante legal del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus JOSE NATIVIDAD MUJICA. .Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos. Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-815-10
CJU/FM/rosa.
|