REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 08 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMSS-954-10

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARLOS RAMON MONTILLA CASTILLO y VIKYS NORMEDY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.240.263 y V- 14.693.388, padre y madre Biológicos de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09), siete (07) y cuatro (04) años en su orden, quienes exponen lo siguiente: “Yo, CARLOS RAMON MONTILLA CASTILLO, plenamente identificado, convengo en establecer Obligación de Manutención, a favor de mis hijos antes mencionados y por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los días 30 de cada mes; asimismo me comprometo que previo acuerdo con la madre de mis hijos, sufragaré el 50% de los gastos propios de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas en los meses de septiembre y diciembre de cada año. Igualmente me comprometo en suministrar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea requerido, todo lo cual depositaré directamente en la cuenta de ahorros signada con el N° 70051730060220885 existente en el Banco Bicentenario en esta localidad. Seguidamente, la ciudadana VIKYS NORMEDY GONZALEZ ya identificada, declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a mis hijos los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Unico: Se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. .... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana TANIA ANDIANI RIVERO BOLIVAR, para Aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Diciembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-954-10. CJU/FAM/miglays