REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-956-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARLOS RAMON MONTILLA CASTILLO y VIKYS NORMEDY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.240.263 y V- 14.693.388, padre y madre Biológicos de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09), siete (07) y cuatro (04) años en su orden, quienes exponen lo siguiente: “Convenimos en un Régimen de Convivencia Familiar, para con nuestros hijos antes descritos y con respecto de su padre CARLOS RAMON MONTILLA CASTILLO, de la siguiente manera: El padre, ciudadano antes mencionado, tendrá un régimen amplio y sin restricciones con sus hijos, sin que ello interfiera en los horarios de estudio, dormir y comer de los mismos, en tal sentido y previo acuerdo mutuo con la madre VIKYS NORMEDY GONZALEZ podrá compartirse todos los períodos vacacionales y días festivos en igualdad de condiciones con éste. Seguidamente la ciudadana, VIKYS NORMEDY GONZALEZ ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente nos comprometemos en brindar a nuestros hijos los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Unico: Se Homologue el presente convenimiento en los términos descritos. ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Diciembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-S-956-10. CJU/FAM/miglays
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