REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Al folio 16, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAFAEL ANGEL DORANTE ALVARADO y FAMNY ELIZABETH RUIZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.236.943 y 9.873.596, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), quienes establecieron: “El ciudadano RAFAEL ANGEL DORANTE ALVARADO, acordó aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300, 00), mas los aportes extras la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000, 00), descontados del Bono vacacional para la compra de los útiles escolares, en relación a la bonificación de fin de año cada uno de los padres comprara los estrenos y zapatos, uno los comprara para el 24 y el otro para el 31 de Diciembre.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículo 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente.
Se acordó aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 09 del mes de Diciembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. N° JMS-S-379-10.
CJU/FM/carmen.
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