REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010.
2OO y 151
DEMANDANTE: NAHIRIS BARBARITA APONTE TORREALBA, quien actúa en su propio nombre y en representación de los menores (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DEMANDADO: ENTIDAD POLITICA TERRITORIAL ESTADO APURE
ACCION: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el ingreso del expediente identificado con el número JMS-298-10 contentivo de la causa de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por la ciudadana NAHIRIS BARBARITA APONTE TORREALBA contra la entidad política territorial ESTADO APURE. Désele entrada, fórmese expediente y curso de ley. Siendo la oportunidad para fijar la Audiencia de Juicio este juzgador observa:
PRIMERO: En fecha 04/11/2010 los ciudadanos MARCOS GOITIA y JEAN CARLOS ALVAREZ, apoderados judiciales de la demandante en la oportunidad establecida en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, promovieron pruebas en la presente causa, promoviendo entre ellas… la exhibición de los documentos de la parte demandada que fueron emitidos por el Estado Apure bauches de cobro que constan en los folios 36 al 45 y Constancia de Trabajo que consta en el folio 46 de este expediente...
SEGUNDO: En la oportunidad de la Audiencia de Sustanciación el Juzgado de Mediación y Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, sin embargo, no se ordeno la evacuación de la prueba de exhibición de documentos debidamente promovidos, por cuanto no se le solicito a la demandada la exhibición de los documentos insertos a los folios 36 al 45 y 46 de conformidad con las reglas establecidas en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la omisión de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos debidamente promovidos y no evacuada, viola el derecho a la defensa y el debido proceso, es necesario REPONER la causa al estado de celebrar nuevamente la Audiencia de Sustanciación y materializar la prueba promovida en su oportunidad, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente procede a DECRETAR la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de celebrar nuevamente la Audiencia de Sustanciación, en consecuencia se decreta la nulidad de todos los actos posteriores al estado de celebrar nuevamente la Audiencia de Sustanciación y materializar la prueba de exhibición de documentos promovida en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: La Reposición de la Causa al estado de celebrar nuevamente la Audiencia de Sustanciación y materializar la prueba promovida en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en San Fernando de Apure a los fines arriba indicado
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2010. años 200 de la independencia y 151 de la Federación.
La juez,
Dra. Margarita Castillo,
El secretario,
Dr. Freddy Martínez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado,
El secretario,
Dr. Freddy Martínez
Exp: JJ-42-298-10
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