REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010.
2OO y 151
DEMANDANTE: YOVANNY EFRAIN MENDOZA VALERA,
DEMANDADO: MARIA VIRGINIA CORTEZ LEON
ACCION: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
NIÑA: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el ingreso del expediente identificado con el número JMS-10-19321-10 contentivo de la causa de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesto por el ciudadano YOVANNY EFRAIN MENDOZA VALERA contra la ciudadana MARIA VIRGINIA CORTEZ LEON y a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Désele entrada, fórmese expediente y curso de ley. Siendo la oportunidad para fijar la Audiencia de Juicio este juzgador observa:
PRIMERO: En fecha 08/11/2010 la ciudadana MARIA VIRGINIA CORTEZ LEON, debidamente asistida por el Dr. CARLOS ALI DELGADO Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.654 en la oportunidad establecida en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente promovió pruebas en la presente causa, promoviendo entre ellas… solicito de este tribunal que de no haber consignado el demandante la Constancia de Trabajo en el cual demuestre el monto que devenga como empleado del Ministerio de Educación, este Tribunal lo solicite a través de la Zona Educativa tal como consta en el escrito inserto en el folio 37 de este expediente...
SEGUNDO: En la oportunidad de la Audiencia de Sustanciación el Juzgado de Mediación y Sustanciación admitió las pruebas promovidas por las partes, sin embargo no se ordeno la evacuación de la prueba de Informes de la solicitud de Constancia de Trabajo debidamente promovida, por cuanto no se oficio al organismo empleador del demandante (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE) la remisión de la constancia de trabajo solicitada por la demandada, siendo esta una prueba fundamental de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Por cuanto la omisión de la evacuación de la prueba de Informes de la constancia de trabajo debidamente promovida y no evacuada viola el derecho a la defensa y el debido proceso, es necesario REPONER la causa al estado de celebrar nuevamente la Audiencia de Sustanciación y materializar la prueba promovida en su oportunidad, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente procede a DECRETAR la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de celebrar nuevamente la Audiencia de Sustanciación, en consecuencia se decreta la nulidad de todos los actos posteriores al estado de celebrar nuevamente la audiencia de sustanciación y materializar la prueba de informes promovida en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: La Reposición de la Causa al estado de celebrar nuevamente la Audiencia de Sustanciación y materializar la prueba promovida en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 206, 211y 212 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en San Fernando de Apure a los fines arriba indicado
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2010. Años 200 de la independencia y 151 de la Federación.
La juez,
Dra. Margarita Castillo,
El secretario,
Dr. Freddy Martínez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado,
El secretario,
Dr. Freddy Martínez
Exp: JJ-41-19321-10
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