CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, veintiuno (21) de Diciembre del año 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: JJ-36-318-10.-


SENTENCIA DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FRANKLIN EDUARDO JIMENEZ ANDREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.274.605, domiciliado en la Urbanización Los Centauros, Manzana F-4, casa N° 22 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.-

DEMANDADA: INES MARIA CASTILLO GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.521.879, domiciliada en la Urbanización Los Centauros, Sector “F”, Manzana F-4, casa N° 20 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.-

ABOGADO ASISTENTE: ELVIA MATUTE PEREZ y YASMIRA MORENO ADARMES, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 96.916 y 139.785.-


MOTIVA

En fecha 13-07-2.010, el ciudadano FRANKLIN EDUARDO JIMENEZ ANDREA interpone demanda contra su ex concubina, la ciudadana INES MARIA CASTILLO GIL, por Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria, alegando para ello que:
“…en fecha 22 de Noviembre de 1994, inicie con la ciudadana INES MARIA CASTILLO GIL una relación concubinaria estable, en forma permanente, no interrumpida, publica y notoria ante familiares, amigos, vecinos y sociedad, hasta el día 11 de marzo de 2008, cuando fue roto el vínculo concubinario que nos unió, la cual se mantuvo por mas de Catorce (14) años ininterrumpidos, y la misma fue legalmente declarada, según consta de Copia Certificada de la Sentencia ejecutoriada dictada en la Solicitud de Acción merodeclarativa de unión concubinaria, por la Sala de Despacho N° 02 del Juzgado de Protección de fecha 19 de Mayo del 2.010…” así mismo la parte demandante alega que ocupo un terreno propiedad Municipal en el cual construyo una casa propia para habitación familiar, con el esfuerzo directo de su trabajo… “constituyendo el bien adquirido durante nuestra unión, ser propiedad de la comunidad concubinaria, conforme consta en Justificativo Judicial evacuado por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial de fecha 02 de Febrero de 2.010…”, en tal sentido el demandante señala como bienes a liquidar por ser propiedad de la comunidad los siguiente: A) Una casa para habitación familiar construida sobre una parcela de terreno, de propiedad Municipal, constante de noventa y ocho (98,oo mts2) cuadrados, ubicada en la Urbanización Los Centauros, identificada como Sector F, manzana F4, casa N° 20 de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: vereda, SUR: José Tovar, ESTE: Moisés Rodríguez y OESTE: Jesús González; de las siguientes características: Construcción de Mampostería, techo de platabanda, piso de cemento, de dos (02) habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño, con puertas de madera y ventanas de hierro, conforme consta en Justificativo Judicial evacuado por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial de fecha 02 de Febrero de 2.010, que se acompaña marcada “D” y valorada actualmente en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).- B): Un (01) vehiculo MARCA: DAEWOO, MODELO: Matiz S/sinc, COLOR: Azul, AÑO: 2.001, SERIAL DEL MOTOR: F8CV691639, SERIAL DE CARROCERÍA: KLA4M11DD1C614144, PLACAS: BAY-27T, USO: Particular, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, según documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San Fernando de Apure de fecha 02 de Febrero del 2.007, bajo el N° 38, tomo 10 de los libros respectivos, que acompaña en copia fotostática marcado con la letra “F” valorado actualmente en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), quien solicita que la demanda sea declarada con lugar, ordenándose dicha partición de por mitad, es decir, el cincuenta (50%) de los bienes adquiridos para cada uno de los concubinos, tal y como lo establece el Articulo 148 del Código Civil…”

Se apertura procedimiento ordinario en fecha 15 de julio del 2010, se notifico a la demandada en fecha 02/08/2010 mediante boleta, se notifico al Ministerio Público en fecha 23/07/2010 mediante boleta, celebrándose en fecha 07 de Octubre del 2010 la audiencia preliminar en fase de mediación, la cual no se llego a ningún acuerdo entre las partes, debido a que la demandada no asistió a la audiencia, por lo que la causa paso a fase de sustanciación, se abrió la oportunidad para la contestación de la demanda e incorporación de las pruebas, la parte demandante consigno en tiempo oportuno su escrito señalando los medios de prueba que propone con sus recaudos, la demandada no dio contestación a la demanda, no presento prueba alguna que le favorezca, no se presento a controlar las pruebas de la contraria, no asistió a la audiencia de sustanciación.-



DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

Habiéndose concluido la fase de sustanciación la causa fue remitida a juicio, donde se le dio entrada en fecha 16 de noviembre del 2010 en la cual se fijó la audiencia de juicio para el décimo noveno (19) día hábil siguiente contados a partir del 17-11-2.010 a las 09:00 am, en fecha 16 de Diciembre del 2010, se celebro la audiencia de juicio a la cual asistió la parte demandante asistido de abogado, la parte demandada no asistió a la audiencia pese a estar a derecho, se oyeron los alegatos de la parte demandante y se incorporaron las pruebas existentes en los autos admitidas en la fase de sustanciación.-

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DEL DERECHO APLICABLE:

Oída la exposición y alegatos de la parte demandante FRANKLIN EDUARDO JIMENEZ ANDREA, en la cual manifiesta que demanda la liquidación y partición de la comunidad concubinaria que mantuvo con la ciudadana INES MARIA CASTILLO GIL, desde el 22 de noviembre del año 1.994, hasta el 11 de marzo del 2008, fecha en que finalizó la unión concubinaria, y cuya sentencia de Acción Merodeclarativa de unión concubinaria corre en copia certificada en los autos y a la cual se le da pleno valor probatorio por ser legal y pertinente y por tratarse de documento publico y no haber sido impugnada durante el proceso, con la cual queda fijado el lapso de vigencia de la comunidad concubinaria y la disolución de la misma; alego que durante la vigencia de esta unión adquirieron dos (02) bienes conformados por un (01) bien inmueble y un (01) bien mueble constituidos por: A) Una casa para habitación familiar construida sobre una parcela de terreno, de propiedad Municipal, constante de noventa y ocho (98,oo mts2) cuadrados, ubicada en la Urbanización Los Centauros, identificada como Sector F, manzana F4, casa N° 20 de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: vereda, SUR: José Tovar, ESTE: Moisés Rodríguez y OESTE: Jesús González; de las siguientes características: Construcción de Mampostería, techo de platabanda, piso de cemento, de dos (02) habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño, con puertas de madera y ventanas de hierro, conforme consta en Justificativo Judicial evacuado por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial de fecha 02 de Febrero de 2.010, el cual fue ratificado a través de la prueba testimonial por los testigos MARKIAS NEVAIZ MOTA LOVERA y JOSE GREGORIO MARTINEZ en la audiencia de juicio quienes ratificaron en su contenido y firma el mencionado documento, el cual no fue desconocido o tachado durante la secuela del proceso, por lo que se le otorga pleno valor probatorio al mencionado Justificativo, demostrando que el inmueble pertenece a la comunidad concubinaria que aquí se demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil .- B) Un (01) vehiculo MARCA: DAEWOO, MODELO: Matiz S/sinc, COLOR: Azul, AÑO: 2.001, SERIAL DEL MOTOR: F8CV691639, SERIAL DE CARROCERÍA: KLA4M11DD1C614144, PLACAS: BAY-27T, USO: Particular, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, según documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San Fernando de Apure de fecha 02 de Febrero del 2.007, bajo el N° 38, tomo 10 de los libros respectivos, que acompaña en copia fotostática marcado con la letra “F” valorado actualmente en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).- El mencionado documento autenticado presentado en copia fotostática se valora como plena prueba de la propiedad del bien que se pretende liquidar y cuyo titular es el ciudadano FRANKLIN EDUARDO JIMENEZ ANDREA, parte demandante en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Se prescinde de valorar las demás pruebas documentales por considerarlas inútiles e inoficiosas.- Y así se declara.-
La parte demandada no se presento a la audiencia de mediación, por lo que de conformidad con el Articulo 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por el demandante, no dio contestación a la demanda, ni se presento a la audiencia de sustanciación, no presento prueba alguna que le favorezca, no se presento a controlar la incorporación de las pruebas del demandante, no asistió a la audiencia de juicio , pese a tener conocimiento por estar a derecho.-
El Ministerio Público en fecha 02 de Agosto del 2.010 consignó diligencia emitiendo opinión favorable, por cuanto se evidencia de las actas, que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho.-
Valoradas las pruebas queda demostrado que en efecto los bienes objeto del litigio fueron adquiridos durante la vigencia del concubinato que existió entre el demandante y la demandada, que actualmente están separados de hecho, por lo que es procedente la liquidación de la comunidad concubinaria de bienes, queda demostrado que los bienes poseen la titularidad del demandante a través del justificativo judicial emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial y mediante la Notaria Pública del Municipio San Fernando respectivamente, y que estos son los únicos bienes que compone la comunidad concubinaria, por lo que forzosamente lo procedente en derecho es reconocer la existencia de estos bienes e imputarlo como integrante de la comunidad concubinaria de bienes que existió entre el demandante y la demandada, y en consecuencia, por expresa disposición de la ley, se ordena la liquidación de la comunidad concubinaria correspondiéndole en un cincuenta (50%) por ciento a cada concubino la propiedad del valor de los bienes determinados.- Y así se Decide.-





DISPOSITIVA

Por las razones expuestas con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 148 aplicable por analogía, y 767 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: con lugar la demanda de liquidación y partición de comunidad concubinaria de bienes, incoada por el ciudadano FRANKLIN EDUARDO JIMENEZ ANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.274.605 contra la ciudadana INES MARIA CASTILLO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.521.879, en consecuencia se liquida la comunidad concubinaria que existió entre los ciudadanos: FRANKLIN EDUARDO JIMENEZ ANDREA y la ciudadana INES MARIA CASTILLO GIL, ampliamente identificados en autos y se reconoce como únicos bienes integrantes de ella, dos (02) BIENES, un (01) bien inmueble y un (01) bien mueble conformados por: A) Una casa para habitación familiar construida sobre una parcela de terreno, de propiedad Municipal, constante de noventa y ocho (98,oo mts2) cuadrados, ubicada en la Urbanización Los Centauros, identificada como Sector F, manzana F4, casa N° 20 de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: vereda, SUR: José Tovar, ESTE: Moisés Rodríguez y OESTE: Jesús González; de las siguientes características: Construcción de Mampostería, techo de platabanda, piso de cemento, de dos (02) habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño, con puertas de madera y ventanas de hierro, conforme consta en Justificativo Judicial evacuado por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial de fecha 02 de Febrero de 2.010.- B) Un (01) vehiculo MARCA: DAEWOO, MODELO: Matiz S/sinc, COLOR: Azul, AÑO: 2001, SERIAL DEL MOTOR F8CV691639, SERIAL DE CARROCERÍA: KLA4M11DD1C614144, PLACAS: BAY-27T, USO: Particular, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, según documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San Fernando de Apure de fecha 02 de Febrero del 2.007, bajo el N° 38, tomo 10 de los libros respectivos.-
SEGUNDO: Se reconoce que a cada concubino le corresponde el cincuenta (50%) por ciento de los bienes identificados supra, en consecuencia, procédase a la partición y liquidación inmediata de los bienes comunes.- Así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

MC/homer.-