CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Ocho (08) de Diciembre del año 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: JJ-38-19527

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE:
ROBERTO JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.724.331 y de este domicilio, representado por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial


DEMANDADO:
ROBERT JOSE VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.073 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO: ROBERTO JOSE SUAREZ.-

ACCION:
REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 22 de Enero del año 2.010, presentado por la ciudadana Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, representando al adolescente ROBERTO JOSE SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.724.331 y de este domicilio, constante de tres (03) folios útiles, mas seis (06) anexos; consistente en demanda por Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano ROBERT JOSE VILLAZANA, solicitando se aumente la Obligación de Manutención a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, así como también solicitó la cancelación de dos aportes extras por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, la presente demanda fue admitida en fecha 27-01-2010.-
La presente demanda fue incoada en los términos tales, que la representante del Ministerio Publico alega que en fecha 25 de enero de 2007 en la causa signada con el N° 14.779, se convino por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en la cual se fijo obligación de manutención que debía cumplir el padre en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales, mas aportes extras por la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) en los meses de septiembre y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,oo) en el mes de diciembre… solicita que dicha obligación sea AUMENTADA a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, así como también solicitó la cancelación de dos aportes extras por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina.-

La parte accionada no contesto la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem, así como también procede en casos especiales, tal como lo establece el articulo 367 literal a) ejusdem el cual cito:

“La Obligación de Manutención procede igualmente, cuando:
a) la filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial.
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano ROBERT JOSE VILLAZANA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Acta de Nacimiento inserta al folio 4 de esta causa en copia fotostática, correspondiente al adolescente ROBERTO JOSE SUAREZ expedida por el Registrador Civil del Municipio Guachara, Distrito Achaguas del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la edad y de la filiación entre el adolescente que nos ocupa y la madre, siendo procedente el establecimiento de la obligación de manutención por cuanto el obligado voluntariamente ha convenido en fijar obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-
2.-Copia Fotostática del Convenio de Obligación de Manutención de fecha 21 de marzo del año 2007 suscrito entre los ciudadanos ROBERT JOSE VILLAZANA y el adolescente ROBERTO JOSE SUAREZ, en el cual establecieron Obligación de Manutención en la cantidad de cien Bolívares mensuales (100,00), mas aportes extras por la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (150,00) en los meses de Septiembre y Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00) en el mes de Diciembre, por lo que se valora el mencionado documento como plena prueba de la existencia de la obligación de manutención decretada y que aquí se solicita su revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-

3.- Constancia de estudio emitida por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora UNELLEZ, en la cual informan que el ciudadano ROBERTO JOSE SUAREZ, es estudiante regular de DERECHO, periodo lectivo 2009-II RG, la cual se valora como prueba de que el mencionado bachiller se encuentra cursando estudios superiores y de conformidad con lo establecido en el articulo 383 literal b), debe seguir siendo protegido por su progenitor a fin de que culmine sus estudios universitarios de conformidad con lo establecido en el articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.


La parte demandada no consignó medio de prueba alguno.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 22 de Enero del año 2.010, y Aumenta con carácter definitivo a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, en virtud de que el progenitor no demostró tener otra carga familiar y la obligación convenida en el año 2007 es irrisoria para mantener actualmente a un estudiante universitario, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Diciembre del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros que a tal efecto aperturara el adolescente ROBERTO JOSE SUAREZ en el banco BICENTENARIO .

DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, , DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención formulada por el ciudadano ROBERTO JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.724.331 y de este domicilio, representado por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, en contra del ciudadano ROBERT JOSE VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 9.590.073 y de este domicilio-

SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, que el ciudadano ROBERT JOSE VILLAZANA, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.073 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo ROBERTO JOSE SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nª 20.724.331, a partir del presente mes de diciembre y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el adolescente sujeto de la presente causa épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros que a tal efecto aperturara el adolescente ROBERTO JOSE SUAREZ en el banco BICENTENARIO .- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

MC/homer.-