REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de diciembre de 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-12.283-09
IMPUTADOS: SALAZAR ROBLES JESUS ARFILIO, CONTRERAS VELAZCO EDGAR RAMON
VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO:
CONTRABANDO
PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-12.283-09 nomenclatura de este Tribunal y 04-F5-0057-09 de esa Fiscalía; seguida al ciudadano: SALAZAR ROBLES JESUS ARFILIO Y CONTRERAS VELAZCO EDGAR RAMON, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 25 de febrero del 2009, donde consta acta policial: “en fecha 24 de febrero del 2009 siendo aproximadamente las 05.45 horas de La tarde cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. VIÑA CARDENAS JOSE RAMON, se encontraba una comisión de la Guardia Nacional de Mantecal en el punto de control móvil integrada por los efectivos militares SM/3PEREZ QUEVEDO AVELARDO, S/1ESCALONA RIVAS GUSTAVO Y S/1 CALLEJA BRACHE JONNY ubicado en el tramo de la carretera Mantecal Barinas a la altura de el Sector El Matal del Municipio Muñoz del Estado Apure, cuando observaron que se aproximaban 2 vehículos de carga con las siguientes características: VEHICULO MARCA:CHEVROLET, COLOR: BLANCO, MODELO: FVR, PLACA: S:A93-A16G, conducido por el ciudadano CONTRERA VELAZCO EDGAR RAMON y VEHICULO MARCA FORD, MODELO F7000, COLOR: ROJO, PLACA: 79ZVAA conducido por SALAZAR ROBLES JESUS ARFILIO; los funcionarios les indicaron que se estacionara a la derecha, al bajarse se les pregunto cual era el producto que transportaban y los mismos manifestaron que eran hortalizas procediéndole a solicitarle la guía que ampara dicha movilización de la carga del vehiculo facilitándole a la comisión una guía expedida por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura, signada con el numero 2725916, la cual se especificaba rubro(papa) variedad/especie(granola) solicitando realizársele una inspección ocular a la carga con la finalidad de constatar lo especificado en la guía procedieron a realizar la revisión del otro vehiculo con las siguientes características MARCA:CHEVROLET, COLOR: BLANCO, MODELO: FVR, PLACA: S:A93-A16G facilitándonos una guía expedida por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura, signada con el numero 2725413 la cual se especificaba rubro(papa) variedad/especie(granola), observándose igualmente por los costados unos sacos de papa presuntamente colombiana, se les pregunto a ambos conductores la cantidad de sacos del presunto producto ilegal, manifestando que eran unos poquitos por lo cual la comisión de la Guardia Nacional les solicito a los ciudadanos que les acompañaran a la sede para realizar una inspección minuciosa de los vehículos, posteriormente en presencia de dichos ciudadanos se encontró en el vehiculo MARCA FORD, MODELO F7000, la cantidad de catorce (14) sacos de la presunta papa Colombiana y al realizar la inspección del MARCA:CHEVROLET, COLOR: BLANCO, MODELO: FVR, se observo la cantidad de trece(13) sacos de la presunta papa Colombiana y cuarenta (40) kilogramos presuntamente de ajo chino, para un total de veintisiete (27) sacos de aproximadamente cincuenta kilogramos cada uno dando un total general de (1350) kilogramos de presunta papa Colombiana procediendo a realizar la retención preventiva e la mencionada mercancía” : por ser un hecho que no reviste carácter, no reviste carácter no es típico, pero para la fecha de la comisión del hecho el mismo no estaba tipificado como delito, por lo tanto no encuadra en ningún ilícito penal , por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-12.283-09, seguida en contra de SALAZAR ROBLES JESUS ARFILIO Y CONTRERAS VELAZCO EDGAR RAMON porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notificándose lo conducente Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
EL SECRETARIAO,
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL RAMN CAMPO
Causa N° 1C 12.283-09
EMB/ARC/karelys.-