REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 1C-13.184-10
JUEZ : AB. EDWIN MANUEL BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORES PRIVADOS: AB. FREDERICK DIAZ Y MARIA SILVA (DEFENSORES PRIVADOS)
VÍCTIMA : ESCOBAR CARLOS ADAN (VICTIMA INDIRECTA)
SECRETARIO: AB. ANGEL CAMPO
IMPUTADO (S)
CASTILLO PEREZ JONATHAN NAZARETH, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, de 24 años de edad, nacido en fecha 12-12-1985, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.608.616. INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, de 25 años de edad, nacido el 01-10-1984, soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.250.666.
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
La Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JULIO CESAR CASTILLO , solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia, en fecha 15-05-2010, en virtud de la aprehensión de los ciudadanos CASTILLO PEREZ JONATHAN NAZARETH, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, de 24 años de edad, nacido en fecha 12-12-1985, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.608.616. INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, de 25 años de edad, nacido el 01-10-1984, soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.250.666, por estar incurso en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio)
SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo siguiente: “…por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, toda vez que de las deposiciones cursantes en actas, las mismas son contestes en afirmar que el ciudadano que cometió tal ilícito fue JHONNY HERNANDEZ TORO…”.
Que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este código.
El artículo in comento recoge en su ordinal 1° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “no puede atribuírsele al imputado”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso.
TERCERO: Visto que el hecho que motivo la apertura de la averiguación no puede atribuírsele a los imputados, y mucho menos ser utilizado como fundamento y sustentación de la responsabilidad penal que pretende imputarle a los ciudadanos: CASTILLO PEREZ JONATHAN NAZARETH, titular de la cedula de identidad N° 17.608.616. INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° 19.250.666, ya que los medios de prueba no aportan nada en relación a la imputación y correspondiente responsabilidad de las personas señaladas como autores del presunto hecho punible, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Y así se decide.
CUARTO: Ahora bien, tomando en consideración lo señalado en el particular anterior, y visto que a dichos ciudadanos se encuentran privados de libertad desde el 17-05-2010, se acuerda el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretad en su contra por el presente asunto, mas sin embargo no se libra la correspondiente boleta de libertad, toda vez que el ciudadano CASTILLO PEREZ JONATHAN NAZARETH, se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto penal 1E-2225-10, y el ciudadano INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal primero de juicio bajo el asunto penal 1M-381-09. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13184-10, seguida en contra de los ciudadanos CASTILLO PEREZ JONATHAN NAZARETH, titular de la cedula de identidad N° 17.608.616. INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° 19.250.666, solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretad en su contra por el presente asunto, mas sin embargo no se libra la correspondiente boleta de libertad, toda vez que el ciudadano CASTILLO PEREZ JONATHAN NAZARETH, se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto penal 1E-2225-10, y el ciudadano INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal primero de juicio bajo el asunto penal 1M-381-09, para lo cual se oficiara a los tribunales correspondientes. Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Diciembre del 2010. Cúmplase.-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO.
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N° 1C-13184-10
EMB..-