REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2.010
200º y 151º
Causa: 1C-13564-10
Revisada como ha sido la presente causa, N° 1C-13564-10, en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MENDOZA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 20.092.570, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el ante penúltimo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y en cuanto al ciudadano EDIXON RAMON FIGUEREDO ARISMENDI, titular de la cedula de identidad N° 20.232.198, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal Venezolano vigente; en consecuencia este Tribunal una vez revisada las actas se constato que la referida audiencia se había fijado antes del lapso establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, y el debido proceso, a las partes, es por lo que se acuerda dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 14-12-2010 a las 3:20 pm y fijar nuevamente la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 10-01-2011, a las 03:20 pm, conforme a lo establecido al ya referido articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad para la cual serán notificadas las partes. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se fija la Audiencia Preliminar para el día 10-01-2011, a las 03:20 horas de la tarde, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 20.092.570, en fecha 29-10-2010, conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia N° 128, de fecha 19-02-2009, expediente 08-1095, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO
Asunto penal 1C-13564-10.
Fiscalia: 04-F15-0187-10
YMM.-