REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Diciembre de 2.010
200º y 151º


AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 1C-6.163-04
JUEZ ABG YUNYS MANUEL MENDEZ
FISCAL DE GUARDIA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR ABG. GUSTAVO GRANADO (PRIVADO) y LUISA PANTOJA ( DEFENSORA PUBLICA )
VICTIMA MONAGAS LUISA INES
DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
SECRETARIO AB. ANGEL CAMPO
IMPUTADO: GONZALEZ GONZALEZ MIGUEL ANGEL Y VELAZQUEZ VELAZQUEZ JOSE BLADIMIR


En el día de hoy, Veintidós (22) de Diciembre 2.010, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia por Captura. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por este que se encuentran presentes las partes. De seguida el ciudadano Juez expone: Seguidamente el Ministerio Publico solicito el derecho de palabra, quien manifestó que se le de el derecho de palabra al imputado VELAZQUEZ VELAZQUEZ JOSE BLADIMIR, a los fines de que informe al Tribunal sobre la veracidad de los hechos. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, le dio el derecho de palabra al imputado VELAZQUEZ VELAZQUEZ JOSE BLADIMIR, quien expuso: Yo en verdad si me hacia pasar con el Nombre de mi sobrino y firmaba. Es todo. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso: Como punto previo consigno denuncia interpuesta por ante el Comando de la Guardia Nacional Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 63, Segunda Compañía Comando de Mantecal, de fecha 21-09-03, donde manifiesto que el ciudadano VELAZQUEZ VELAZQUEZ JOSE BLADIMIR, quien es su Sobrino se hacia pasar por el ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ VELAZQUEZ, en ese sentido se observa que la causa esta para la audiencia preliminar, en razón de la circunstancia en ese sentido los actos de procedimiento manifiestan una evasión al proceso, dando que ocultaba su propia identidad, el Ministerio Publico ratifica el delito por el cual esta siendo acusado, donde aparece como victima la ciudadana MONAGAS LUISA INES, en razón de esto es necesario que se apertura una investigación por Usurpación de Identidad, en virtud del Modo Tiempo y Lugar de los Hechos, en primer lugar solicito la división de la contingencia de la presente causa con respecto a dicho ciudadano, por cuanto el mismo esta presente y se fije la audiencia preliminar, segundo, se dicte Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano VELAZQUEZ VELAZQUEZ JOSE BLADIMIR, de la establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 9, dado que el delito no merece Medida Privativa de Libertad, así mismo se le informa al Tribunal que sobre el ciudadano VELAZQUEZ VELAZQUEZ JOSE BLADIMIR, pesa una orden de captura del Tribunal Segundo de Control en la causa Nº 2c-4949-03, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, donde el señor VELAZQUEZ VELAZQUEZ JOSE BLADIMIR, se hacia pasar por el ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ VELAZQUEZ, en la causa Nº 1C- 6163-04, en vista de que al ciudadano se va corda una Medida es decir va salir en Libertad, en razón de esto solicito que se mantenga detenido hasta tanto se le realice la audiencia en el Tribunal Segundo de Control ya que sobre el pesa orden de captura, en lo que respecta al ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ VELAZQUEZ, solicito la LIBERTAD PLENA, dado que es el Sujeto Activo de los Hechos, igualmente solicito que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que excluyan del Sistema de Sipol al ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ VELAZQUEZ. Es todo. Seguidamente se dio el Derecho de palabra al imputado PEDRO JOSE GUTIERREZ VELAZQUEZ, quien expuso: Yo nunca he tenido problemas con la justicia, después me entero que mi sobrino estaba utilizando mi identidad, el se identificaba como PEDRO JOSE GUTIERREZ VELAZQUEZ, su verdadero nombre es VELAZQUEZ ROMERO JOSE BLADIMIR. Es todo. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Defensor Privado ABG: GUSTAVO GRANADO, quien expuso: Una vez oído lo manifestado por el Ministerio Publico, en el cual solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi Defendido, la Defensa se Adhiere en cuanto a la solicitud. Es todo. Seguidamente el Juez pasa a pronunciarse de la siguiente manera, quien expone: una vez oída la exposición de las partes el tribunal manifiesta: una vez oída la solicitud del Ministerio Publico y la no oposición de la defensa y visto el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, referente ha”…y en caso de pluralidad de imputado o imputadas, si la audiencia preliminar se hubiere diferido por mas de dos ocasiones por incomparecencia de alguno de ello o de ellas, el proceso debe continuar con respecto a las otros imputados o imputadas…”, en consecuencia, tomando en consideración que el ciudadano: WLADIMIR JOSE VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.634.881, se encuentra a derecho se acuerda la División de la contingencia del presente asunto en los que respecta al ciudadano antes identificado y se fija la audiencia preliminar para el día 24-01-2011 a las 3:00 de la tarde, así mismo se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad al ciudadano WLADIMIR JOSE LELASQUEZ titular de la cedula de identidad N° 25.634.881, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, la cual deberá seguir presentándose por un periodo de cada ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y con respecto al ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.645.082, se acuerda la libertad plena desde esta sala de audiencia, y oficial a la División de Captura del Cuerpo del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano PEDRO JOSE ROMERO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.645.082. Igualmente se acuerda apertura una investigación por Usurpación de Identidad en la persona de WLADIMIR JOSE LELASQUEZ titular de la cedula de identidad N° 25.634.881, Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada al ciudadano : JOSE WLADIMIR VELAZQUEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.634.881, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, respectivamente, conforme a las previsiones del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure y librar boleta de libertad.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Estado Apure, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra del ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.645.082, respectivamente

TERCERO: Se Divide la contingencia del presente asunto en lo que respecta al ciudadano JOSE WLADIMIR VELAZQUEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.634.881 y se fija la Audiencia Preliminar para el día 24 de Enero de 2011 a las 3:00 de la tarde

CUARTO: Líbrese boleta de libertad plena a nombre del ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.635.082

QUINTO: acuerda apertura una investigación por Usurpación de Identidad en la persona de WLADIMIR JOSE LELASQUEZ titular de la cedula de identidad N° 25.634.881,

Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Reemítase la causa al archivo Regional. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ