REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Diciembre de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
JUEZ : ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
PROCEDENCIA: F FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GUSTAVO GRANADOS.
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
IMPUTADO WLADIMIR JOSE VELAZQUEZ VELAZQUEZ
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Diciembre de 2.010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero en función de Control de guardia a los fines de realizar audiencia especial, en virtud de la captura realizada al ciudadano; Wladimir Jose Velásquez Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V.-25.634.881, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, según oficio N° 3C-1029-10, de fecha 25-12-2010, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO PRETEINTENCIONAL. Estando presente en sala de audiencia la representante del Ministerio Público Fiscal Quinto Abg. Iesmari Mirabal, el Defensor Privado Abg. Gustavo Granados y previo traslado del imputado Wladimir Jose Velásquez Velásquez. Se le concede la palabra a la representa fiscal, quien expuso: “esta representación Fiscal observa que las actuaciones que fueron levantadas en virtud de la aprehensión al ciudadano hace referencia a que la causa penal por la cual se encuentra requerido corresponde al conocimiento del Tribunal Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, siendo criterio de esta Fiscalia que corresponde el pronunciamiento al Juez natural, es por lo que solicito la remisión de las actuaciones al mismo. Es todo.” Seguidamente le fue conferida la palabra al Defensor Privado quien expuso: “la defensa al igual que el Ministerio Público solicita la remisión de las actuaciones al Juez natural a los fines de que pronuncie respecto a la libertad o no del imputado presente en esta sala. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez Dr. Yunys Manuel Mendez, informo al imputado Wladimir Jose Velásquez Velásquez, que en virtud de no ser el juez natural aunado a los solicitado tanto por la representante del Ministerio Público y la Defensa, se hace necesario remitir las actuaciones al Tribunal Tercero de Control a objeto que dicte el pronunciamiento a que haya lugar en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones al citado Tribunal en la presente fecha, siendo las 11:20 se da por concluido el acto. Y así se decide. Es todo. Termino y firman conformes.-
EL JUEZ

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Continúan las firmas…

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. IESMARI MIRABAL

DEFENSOR PRIVADO

ABG. GUSTAVO GRANADOS


ACUSADO DE AUTOS

WLADIMIR JOSE VELAZQUEZ VELAZQUEZ




EL ALGUACIL DE SALA



LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO

YM/DC