REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Diciembre de 2010.-
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL (Art. 45. C.O.O.P.P)
CAUSA N° 1C-11.507-08
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCALIA: UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. LIRIO GARCIA.
DEFENSA PUBLICA:
ABOG. FERNANDA IZQUIERDO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. ANGEL CAMPO.
DELITO: CAZA Y RECOLECCION ILICITA DE PRODUCTOS DE LA FUNA SILVESTRE
ACUSADOS: WALTER MIJAEL SILVA BLANCO.

En el día de hoy, TRES (03) de Diciembre de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: el representante del Ministerio Público ABOG. LIRIO GARCIA, la Defensora Pública ABOG. FERNANDA IZQUIERDO y el imputado: WALTER MIJAEL SILVA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nª V- 20.723.896. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABOG. LIRIO GARCIA, quien expuso: “El Ministerio Público una vez verificada la causa, pudo constatar que el imputado dio fiel cumplimiento a las presentaciones mensuales que le fueran impuestas ante este Tribunal, constancia de residencia, constancia de trabajo comunitario, constancia del donativo, y constancia de residencia, condiciones que les fueran impuestas en audiencia preliminar de fecha 21/04/2009, por el termino de un año, razón por la cual no se opone al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABOG. FERNANDA IZQUIERDO, quien expuso: “La defensa al igual que el Ministerio Público, ha constatado el fiel cumplimiento de las presentaciones impuestas, consignando en este acto constancia de la ficha de presentaciones, por ante el área de alguacilazgo, constancia de residencia, constancia de trabajo comunitario, constancia de la donación de un balón, constancia de residencia, a los fines de que sean tomadas en cuenta para que se Decrete en este acto el Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento por parte del imputado: WALTER MIJAEL SILVA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nª V- 20.723.896, a quienes en decisión de fecha 08/10/2007, se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, y presentaciones cada treinta (30) días ante el área de alguacilazgo, según consta en las fichas de presentación consignadas en este acto por la Defensa, las cuales se ordena agregar a los autos, verificándose igualmente que se dio cumplimiento a las presentaciones por ante el área de alguacilazgo tal como se evidencia en la ficha de presentaciones, constancia de residencia, constancia de donación de un balón a la escuela JUAN FRANCISCO GUILLEN, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ero en relación con el artículo 48 numeral 7mo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese inmediato de las presentaciones. Y así se decide. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 Ejusdem. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.