REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-13.184-10
JUEZ : AB. EDWIN MANUEL BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORES PRIVADOS: AB. FREDERICK DIAZ Y MARIA SILVA (DEFENSORES PRIVADOS)
VÍCTIMA : ESCOBAR CARLOS ADAN (VICTIMA INDIRECTA)
SECRETARIO: AB. ANGEL CAMPO
IMPUTADO (S)
CASTILLO PEREZ JONATHAN NAZARETH, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, de 24 años de edad, nacido en fecha 12-12-1985, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.608.616. INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, de 25 años de edad, nacido el 01-10-1984, soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.250.666, y HERNANDEZ TORO JHONNY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.607.547, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle principal, casa 18, diagonal a la licoreria Santa Teresa, San Fernando, Estando Apure.
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
En el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre de 2010, siendo las 03:20 horas de la tarde oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes las Defensas Privadas ABG. MARIA SILVA Y FREDERICK DIAZ, los imputados: CASTILLO PEREZ JONATHAN NAZARETH, titular de la cedula de identidad N° 17.608.616. INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° 19.250.666, y HERNANDEZ TORO JHONNY JOSE, titular de la cedula de identidad N° 17.607.547 y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. JULIO CASTILLO. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos CASTILLO PEREZ JONATHAN NAZARETH, titular de la cedula de identidad N° 17.608.616. INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° 19.250.666, y HERNANDEZ TORO JHONNY JOSE, titular de la cedula de identidad N° 17.607.547, el Ministerio presento acusación como es evidente en la causa seguida a los ciudadanos CASTILLO JONATHAN NAZARETH, ALEJANDRO INOJOSA y HERNANDEZ TORO JONNY JOSE, a quien el Ministerio Publico en su oportunidad específicamente donde surgió una situación Jurídica procesal, con la finalidad de los aportes sino a desencadenar el articulo 13 la finalidad del proceso, en ese sentido de que con los datos se llego a la culpabilidad de los hechos del día 14-09-10, donde perdió la vida el ciudadano ESCOBAR ARMARIO CARLOS ADAN, en ocasión a lo dicho el Ministerio Publico dadas las resultas practicadas, procedió a ejercer acusación en fecha 30-09-10, en contra del ciudadano JHONNY JOSE HERNANDEZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.607.547, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle principal, casa Nº 18, diagonal a la Licorería Santa Teresa, San Fernando Estado Apure, esta Representante Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ACUSA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOCIA, al ciudadano JHONNY JOSE HERNANDEZ TORO, titular de la cedula de identidad N° 17.607.547, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, y para los ciudadano CASTILLOS PEREZ JONATHAN NAZARETH y INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, MOLINA UZCATEGUI ROZO M, JORGE LUIS BELISARIO HERRERRA, ANGEL JOSE SILVA, LUIS ENRIQUE ARMARIS, JHONNY ALEXIS ABAD, SANCHAR MANASEMENDOZA, JOSE RAMON FERNANDEZ PATIÑO, KEVIN GABRIEL SANCHEZ LOPEZ, GUSTAVO MARIN, KELLY GABRIEL SANCHEZ LOPEZ, JUNIO GUSTAVO UZCATEGUI Y JOSE CIRILI GUILLEN GONZALEZ solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 37 Numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, concordancia con el 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 30-09-2010, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito, cursante al folio 344 al folio 427 de la presente causa, así mismo ratifico los medios de prueba plasmado en el capitulo “V” de la acusación, por los siguientes hechos: En fecha 14-05-2010, siendo aproximadamente las 10:40 pm, encontrándose los funcionarios VILLANUEVA YOSNEL, MATERA NESTOR Y EDUARDO BADILLO, policías del Estado apure en labores de servicio en el área de reten de ese organismo, cuando escucharon unos gritos provenientes de los calabozos. Inmediatamente, se trasladaron a los calabozos a fin de verificar la situación, cuando al llegar, pudieron observar a un ciudadano en el calabozo 05 impregnado de sangre, procedieron a sacarlo del calabozo a fin de prestarle los primeros auxilios, resultando infructuosa, ya que el mismo se encontraba sin signos vitales. Inmediatamente, procedieron a informar a sus superiores y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, queines se apersonaron al sitio a fin de practicar las correspondientes pesquisas, inspecciones y el levantamiento del cadáver, quedando el mismo identificado como CARLOS ADAN ESCOBAR ARMARIO. Se procedió a practicarles inspecciones corporales a los internos que se encontraban en el referido calabozo numero cinco, resultando que a dos de los internos se les observo en sus vestimentas que portaban impregnadas de una sustancia pardo rojiza de naturaleza hepática (sangre) razón por las cuales quedaron detenidos e identificados como JONATHAN NAZARETH CASTILLO Y ALEJANDRO INOJOSA BEJAS, colectando sus vestimentas para practicarles las respectivas experticias. A cadáver se le practico la respetiva autopsia resultando que el cuerpo presentaba doce (12) heridas producidas por un arma blanca en diferentes partes del cuerpo, siendo las mas resaltantes la localizada en la región anterior del cuello de 20cm de longitud, profundizando hasta las vértebras cervicales y otros daños significativos. De los hechos antes narrados se desprenden que los mismos ocurrieron en fecha 14-05-2010, siendo las 10:40 de la noche en el reten de la comandancia General de la Policía, específicamente en el calabozo numero 05 de esta ciudad. Ahora bien el Ministerio Público continuo las investigaciones en torno al caso, resultando una serie de elementos de convicción para estimar que los imputados MOLINA USCATEGUI ROZO, titular de la cedula de identidad N° 17.845.754, JHONNY JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.607.547, JORGE LUIS BELISARIO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 18.543.571, ANGEL JOSE SILVA, titular de la cedula de identidad N° 17.379.585, LUIS ENRIQUE ARMARIS, titular de la cedula de identidad N° 24.697.452, JHONNY ALEXIS ABAD, titular de la cedula de identidad N° 15.998.923, SANCHAR MANASE MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 9.872.855, JOSE RAMON FERNANDEZ PATIÑO, titular de la cedula de identidad N° 18.693.985, ALIS RAMON CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 7.394.568. ANGELO JOSE JASPE CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° 18.780.314. KEVIN GABRIEL SANCHEZ LOPEZ, GUSTAVO MARIN, titular de la cedula de identidad N° 27.697.057. KELLI GABRIEL SANCHEZ LOPEZ, JUNIO GUSTAVO UZCATEGUI Y JOSE CIRILI GUILLEN GONZALEZ, señalados en las actuaciones habían sido participes del hecho antes señalado, al estar presentes en el sitio de los hechos, donde se negaron de manera descarada a contribuir en el esclarecimiento del presente caso motivado a la solicitud de orden de aprehensión y Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mismos. Es de puntualizar que en fecha 12 de Agosto de 2010, el Tribunal Primero de Control de Conformidad con el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal fija audiencia especial para oír a los imputados CASTILLO PEREZ JONATHAN NAZARETH E INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, donde se le concedió el derecho de palabra al acusado CASTILLO JHOHATAN NAZARETH quien entre otras cosas expuso “… el verdadero culpable, el que lo mato es uno que le dicen toto…ese día estaba peleando droga o una plata el finado y toto, todos se acostaban cuando ellos se ponían a beber, nadie caminaba por el calabozo 5, cuando cantaban una luz nadie sale…es no che pelearon por unos reales o una droga no se, con un cuchillo nosotros al ver nos asomamos. Jhonny Abad es el pastor el se metió a desapartarlos, estaban endemoniados, al principio Jhonny Abad, nos fuimos con el , el tipo salio hablando duro, el otro estaba muerto tirado en el suelo en el calabozo 5, lo sacaron fuera del calabozo, estaba lleno de sangre, nos obligaron a limpiar la sangre que nadie quería limpiar…seguidamente se concede el derecho de preguntar al Fiscal, quien pregunto 1.- como se llama toto R.- Jhonny Toro Hernández.- así mismo se le concedió el derecho de palabra al acusado ALEJANDO INOJOSA BEJAS, quien entre otras cosas expuso …esa noche en el calabozo estaban tomando, hubo una discusión entre el finado y el otro muchacho llego el pastor y empezó a orar, hubo un ruido y nos fuimos con el pastos a su celda de diez a quince minutos nos salimos de ahí, y vemos un muchacho tirado en el suelo y el otro con el cuchillo en la mano, todos los policías vieron lo que paso ahí, el que mano al finado dijo que limpiaran eso y se fue a bañar…seguidamente se le concede el derecho de preguntas al fiscal, quien pregunto 1.- diga el nombre de quien mato a Carlos Adan escobar Armario R.- Jhonny Toto Hernández. 2.- Como lo hizo R.- Mato al finado a puñaladas. En razón de la información aportada por los acusados y en respeto a los derechos consagrados por el legislador establecido en el supuesto especial a saber contentivo en el articulo 39 de la norma adjetiva, esta Representación Fiscal continuo con la investigación, y procedió a citar a fin de rendir declaración por ante este Despacho Fiscal, a los funcionarios policiales NESTOR JOSE MATERA RODRIGUEZ, EDUARDO JOSE BADILLO PEREZ Y YOSER RAFAEL VILLANUEVA VERA, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; quienes manifestaron que se encontraban se servicio de pasillo en la sede de su Comando, el día 14/05/10 cuando aproximadamente a las 10:30 horas de la noche se suscito una riña en el Calabozo N° 05 donde resulto muerto el interno ADAN ESCOBAR, a consecuencias de múltiples puñaladas por el ciudadano que apodan EL TOTO, de nombre JHONNY HERNANDEZ TORO, negando la participación en estos hechos a los ya acusados CASTILLO JONATHAN NAZARETH Y ALEJANDRO INOJOSA BEJAS, cuyas deposiciones fueron contestes con lo aportado por los referidos ciudadano al señalar clara y certera quien fue el autor de tal lamentable hecho. De igual manera, en fecha 22/09/10 rindió declaración en calidad de testigo, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado apure, el ciudadano JHONNY ALEXIS ABAD, interno de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien manifestó, entre otras cosas, que en fecha 14-05-10 en horas de la noche se inicio una riña en el calabozo 05 entre dos internos, donde resulto muerto el ciudadano ADAN ESCOBAR, logrando observar al ciudadano JHONNY HERNANDEZ TORO, con un cuchillo en sus manos ensangrentado y manifestándoles a los presentes que guardaran silencio sobre el hecho cometido, negando además la participación de los imputados CASTILLO JONATHAN NAZARETH Y ALEJANDRO INOJOSA BEJAS en el trágico accidente. (De seguida el Ministerio Público trae a la oralidad los elementos de convicción bajo los cuales se fundamentos los hechos antes narrados) asi mismo el Ministerio Público ofrece los siguientes medios de prueba: OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA 1.-TESTIMONIALES: A tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, los testimonios de los siguientes Expertos y Funcionarios, a fin de que los mismos sean debidamente citadas por el Tribunal para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública, que con motivo de la presente acusación se apertura, por considerarlos necesarios y pertinentes: A.- EXPERTOS: 1.- Declaración en calidad de Experto del ciudadano DR. LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatomopatólogo Forense del Dpto. de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 104-10, de fecha 15 de mayo de 2.010, practicada al cadáver de: ESCOBAR ARMARIO CARLOS ADAN. quien concluye: “CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolémico. Laceración de los vasos sanguíneos del cuello. Heridas por arma blanca. es todo.” Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas al cadáver. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe Interna y Externamente, detalladamente las características que presenta la víctima, así como la Causa de su muerte.- (Folio 27 al 28) 2.- Declaración en calidad de Experto de la ciudadana DRA. ANA JULIA COLINA, Médico Forense del Dpto. de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-732 de fecha 16/05/10, suscrita por la DRA. ANA JULIA COLINA médico Forense adscrita al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, practicado a quien en vida respondiera al nombre de ESCOBAR ARMARIO CARLOS ADAN, quien deja constancia: “Se realiza levantamiento de cadáver de sexo masculino de aproximadamente 25 años de edad, de aproximadamente 1.70mts de estatura, de contextura delgada, cabellos negros lisos cortos, bigote abundante, raza mezclada, frío al tacto, con signos de rigidez y livideces presentes en posición de cubito dorsal, sobre mesón de la morgue, vestido con ropa interior de color negro. Al examen externo se evidencias múltiples heridas cortantes de varios tamaños y formas en torax anterior lado izquierdo, herida punzo cortante, de aproximadamente 10cms de longitud en región axilar derecha, herida cortante de aproximadamente 20cms de longitud profunda con exposición de vísceras en cara anterior y lateral izquierda de cuello, herida cortante de aproximadamente 2cms de longitud en cara superior de cuello, heridas cortantes superficiales en cara interna codo derecho y antebrazo derecho..es todo” Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas al cadáver. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe Interna y Externamente, detalladamente las características que presenta la víctima, así como la Causa de su muerte.- (Folio 74) 3.- Declaración en calidad de Experto del funcionario Agte I. MONTAÑA B. MIGUEL J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de las siguientes Experticias: 3.a.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-169, de fecha 15 de Mayo de 2.010, practicado a lo siguiente: 01.- Un (1) pantalón de jeans, color azul, marca Wranbler, talla 32, el cual se encuentra impregnado de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación, quien concluye: “con la evidencia descrita, es usada como prenda de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle, es todo” (Folio 19). 3.b.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-170, de fecha 15 de Mayo de 2.010, practicado a lo siguiente: 01.- Una (1) Chemise, de tela marca Aeropostal, talla “M”, colores en raya de verde y blanco, el cual posee manchas de sustancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia usada y en buen estado de conservación. 02.- Un (1) pantalón de jeans, color verde, marca Leyes Status, talla “28”, el cual posee manchas de sustancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia usada y en buen estado de conservación. 03.-Una (1) correa de material de Naylón, color marrón y beige, marca Naike, sin talla aparente, con su hebilla de metal, el cual posee manchas de sustancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia usada y en buen estado de conservación. 04.-Un (1) reloj, de material de acero inoxidable, color plata, marca Stell, el cual posee manchas de sustancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia usada y en buen estado de conservación, quien concluye: “Con las evidencias descritas en los numerales 1, 2 y 3, son usadas como prenda de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. 02.-Con la evidencia descrita en el numeral 4to, es usada de manera personal para el conocimiento horario, específicamente en las del sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle, es todo” (Folio 20 y su vto) 3.c.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-171, de fecha 15 de Mayo de 2.010, practicado a lo siguiente: 01.- Una (1) Chemise, de tela marca Lacoste, talla “S”, colores en raya de Morado, blanco, gris, verde y marrón, el cual posee manchas de sustancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia usada y en buen estado de conservación. 02.- Un (1) Short, de tela, colores blanco y gris, marca Inversiones Ledyllures, talla “U”, el cual posee manchas de sustancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia usada y en buen estado de conservación. quien concluye: “Con las evidencias descritas en los numerales 1y 2, son usadas como prenda de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle.” (Folio 21) Así mismo, ratifique en contenido y firma las referidas experticias. Siendo Pertinentes Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las evidencias colectadas, tanto a la víctima como a los imputados, lo que determina la relación que existe entre ellos, siendo sustentados con los elementos de convicción cursantes en Actas .- (Folios 19-21). 4.- Declaración en calidad de Experto del funcionario EXPERTO PROFESIONAL i CARLOS LOPEZ adscrito al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de las siguientes Experticias: 4.a.-EXPERTICIA HEMATOLOGICA, practicada a la siguiente evidencia colectada al ciudadano CASTILLO PEREZ JONATHAN NAZARETH, a saber: Una (01) Chemise de tela, marca Aeropostal, talla M, colores en raya de verde y blanco. 02.-Un (01) pantalón de jeans, color verde, marca Leyes Status, talla 28. 03.- Una (01) correa de material de Naylón, color marrón y beis, marca Niké, sin talla aparente con su hebilla de metal, 04.- (n (01) reloj, de material de acero inoxidable, color plata, marca Stell, los cuales poseen manchas de sustancia de color pardo rojiza, de naturaleza hemática.- 4.b.-EXPERTICIA HEMATOLOGICA, practicada a la siguiente evidencia colectada al ciudadano INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, a saber: 01.-Una (01) chemise de tela, marca lacoste, talla “S”, colores en raya de Morado, blanco, gris, verde y marrón. 02.-Un (01) Short de tela, colores blanco y gris, marca Inversiones Ledyllures, talla “U”, los cuales poseen manchas de sustancia de color pardo rojiza, de naturaleza hemática.- 4.c.-EXPERTICIA HEMATOLOGICA, practicada a la siguiente evidencia colectada al ciudadano hoy occiso: ESCOBAR ARMARIO CARLOS ADAN, a saber: Un (01) pantalón, de jeans, color azul, marca Wranbler, talla “32”, el cual se encuentra impregnado de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación.- Así mismo, ratifique en contenido y firma las referidas experticias. Siendo Pertinentes Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las evidencias colectadas, tanto a la víctima como a los imputados, lo que determina la relación que existe entre ellos, siendo sustentados con los elementos de convicción cursantes en Actas . B.- TESTIMONIOS: 1.-Declaración de los funcionarios actuantes Agtes. PEREZ ALEXI, WILLIANS RODRIGUEZ y MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de que fueron los funcionarios que practicaron la detención de los imputados de Autos y practicaron pesquisas e inspecciones en torno al caso. Así mismo, es Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Es Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Solicitamos sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 02-04) 2.- Declaración de los funcionarios actuantes Agtes. PEREZ ALEXI, WILLIANS RODRIGUEZ y MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de que fueron los funcionarios que se trasladaron hacia el sitio de los hechos, y practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA N° 755, de fecha 14/04/06, e INSPECCIÓN TÉCNICA N° 756, de fecha 14/04/06, en la Morgue del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad.- Así mismo, es Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Solicitamos sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 13-15) 3.- Declaración del ciudadano CASTILLO PEREZ JONATHAN NAZAREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.608.616. 4.- Declaración del ciudadano INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° 19.250.666. 5.- Declaración de los funcionarios actuantes ROJAS Q. HINGINIO CLARET y RODRIGUEZ H. LUIS CASTON, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Apure; estribando su necesidad y pertinencia en virtud de que fueron los funcionarios que practicaron en fecha 28/05/10, INSPECCION OCULAR, en el área de los Calabozos de la Comandancia General de Policía del estado Apure. Así mismo, es Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Es Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Ssolicitamos sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 43) 6.- Declaración de los funcionarios ROINNER ARANGUREN, AHIEZER PACHECO, DONNYS ROJAS Y JOSE BLANCO, adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado quienes fueron los que practicaron la requisa en fecha 14-09-10 en el área del calabozo N° 05. 7.- Declaración de los funcionarios YOSNER RAFAEL VILLANUEVA VERA, EDUARDO JOSE BADILLO PEREZ Y NESTOR JOSE MATERA RODRIGUEZ, adscritos a la Policía del Estado Apure, quienes fueron los funcionarios que el día 14-05-10 cumplían labores de vigilancia y recorrida en el área de los Calabozos específicamente en los calabozos cinco (05) 8.- Declaración de los ciudadanos MOLINA UZCATEGUI ROZO MANUEL, HERNANDEZ TORO JHONNY JOSE, BELIZARIO HERRERA JORGE LUIS, SILVA ANGEL JOSE, LUIS ENRIQUE ARMARIS, JOSE RAMON FERNANDEZ PATIÑO, SANCHAR MANASER MENDOZA MUJICA, GUSTAVO MARIN, JASPE CEDEÑO ANGELO GUILLERMO, CASTILLO ALI RAMON, ABAD JHONNY ALEXIS, KELLY GABRIEL SANCHEZ LOPEZ, JUNIOR GUSTAVO UZCATEGUI, JOSE CIRILI GUILLEN GONZALEZ y KEVIN GABRIEL SANCHEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 17.845.754, 17.607.507, 18.543.571, 17.379.585, 24.697.452, 18.693.985, 9.872.855, 27.697.057, 18.180.314, 7.394.568, 15.998.923, 20.092.546, Indocumentado, 8.162.575, e Indocumentado; Internos del calabozo N° cinco del reten de la Comandancia General de Policía del estado Apure; estribando su necesidad y pertinencia en virtud de que fueron los Internos que se encontraban en el área de reten del Calabozo N° Cinco de la Comandancia General de Policía del estado Apure al momento de suscitarse los hechos. Así mismo, es Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Es Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Solicitamos sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 42-Lista de detenidos) C.- EXPERTICIAS: 1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-169, de fecha 15 de Mayo de 2.010, suscrita por el funcionario Agte I. MONTAÑA B. MIGUEL J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicado a lo siguiente: 01.- Un (1) pantalón de jeans, color azul, marca Wranbler, talla 32, el cual se encuentra impregnado de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación, quien concluye: “con la evidencia descrita, es usada como prenda de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle, es todo”. La misma será ratificada en su contenido y firma por el funcionario experto. Siendo necesario y pertinente, por cuanto el mismo indica detalladamente las características de la evidencia colectada. (Folio 19) 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-170, de fecha 15 de Mayo de 2.010, suscrita por el funcionario Agte I. MONTAÑA B. MIGUEL J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicado a lo siguiente: 01.- Una (1) Chemise, de tela marca Aeropostal, talla “M”, colores en raya de verde y blanco, el cual posee manchas de sustancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia usada y en buen estado de conservación. 02.- Un (1) pantalón de jeans, color verde, marca Leyes Status, talla “28”, el cual posee manchas de sustancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia usada y en buen estado de conservación. 03.-Una (1) correa de material de naylón, color marrón y beige, marca Naike, sin talla aparente, con su hebilla de metal, el cual posee manchas de sustancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia usada y en buen estado de conservación. 04.-Un (1) reloj, de material de acero inoxidable, color plata, marca Stell, el cual posee manchas de sustancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia usada y en buen estado de conservación, quien concluye: “Con las evidencias descritas en los numerales 1, 2 y 3, son usadas como prenda de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. 02.-Con la evidencia descrita en el numeral 4to, es usada de manera personal para el conocimiento horario, específicamente en las del sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle, es todo” La misma será ratificada en su contenido y firma por el funcionario experto. Siendo necesario y pertinente, por cuanto el mismo indica detalladamente las características de la evidencia colectada. (Folio 20 y su vto) 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-171, de fecha 15 de Mayo de 2.010, suscrita por el funcionario Agte I. MONTAÑA B. MIGUEL J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicado a lo siguiente: 01.- Una (1) Chemise, de tela marca Lacoste, talla “S”, colores en raya de Morado, blanco, gris, verde y marrón, el cual posee manchas de sustancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia usada y en buen estado de conservación. 02.- Un (1) Short, de tela, colores blanco y gris, marca Inversiones Ledyllures, talla “U”, el cual posee manchas de sustancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia usada y en buen estado de conservación. quien concluye: “Con las evidencias descritas en los numerales 1y 2, son usadas como prenda de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle.” La misma será ratificada en su contenido y firma por el funcionario experto. Siendo necesario y pertinente, por cuanto el mismo indica detalladamente las características de la evidencia colectada. (Folio 21) 4.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 104-10, de fecha 15 de mayo de 2.010, suscrita por el ciudadano DR. LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatomopatólogo Forense del Dpto. de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicado al cadáver de: ESCOBAR ARMARIO CARLOS ADAN, quien deja constancia de lo siguiente: DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver masculino, ojos negros, piel morena, cabellos negros, livideces dorsales, móviles en planos de declive, Rigidez cadavérica generalizada. Contextura atlética. Palidez cutánea mucosa acentuada. Presenta: doce (12) heridas producidas por arma blanca localizadas en: Una en el cuello, nueve en el tórax, una en axila derecha y una en el antebrazo derecho. DESCRIPCION INTERNA: Cabeza: Sin lesiones. Cuello: Laceración de tejido muscular, tráquea y esófago. Laceración de arteria carótida interna y vena yugular interna izquierda. Tórax: Fractura de II y III costilla izquierda. Laceración del corazón. Hemotórax. Abdomen: Sin Lesiones. Pelvis: Sin Lesiones. Extremidades: Sin lesiones.” quien concluye: CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolémico. Laceración de los vasos sanguíneos del cuello. Heridas por arma blanca. es todo.” - La misma será ratificada en su contenido y firma por el funcionario experto. Siendo necesario y pertinente, por cuanto el mismo determina la Causa de la Muerte del hoy occiso y describe detalladamente y con exactitud las lesiones sufridas por la víctima por parte de los imputados de Autos. (Folio 27-28) 5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-732, de fecha 16-05-10, suscrita por la DRA. ANA JULIA COLINA, medico Forense adscrita al área de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. 6.- Experticia Hematológica 9700-253-0011, de fecha 20-05-10 suscrita por el funcionario CARLOS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, y practicada al ciudadano ESCOBAR ARMARIO CARLOS ADAN. 6.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA 9700-253-0011, de fecha 20-05-10, suscrita por el funcionario CARLOS LOPEZ practicada a la victima ESCOBAR ARMARIO CARLOS ADAN. 7.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA 9700-253-0012 de fecha 20-05-10, suscrita por los funcionarios CARLOS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure practicada al ciudadano INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO Y CASTILLO JONATHAN, a saber: Una (01) Chemise de tela, marca Aeropostal, talla M, colores en raya de verde y blanco. 02.-Un (01) pantalón de jeans, color verde, marca Leyes Status, talla 28. 03.- Una (01) correa de material de Naylón, color marrón y beis, maerca Niké, sin talla aparente con su hebilla de metal, 04.- (n (01) reloj, de material de acero inoxidable, color plata, marca Stell, los cuales poseen manchas de sustancia de color pardo rojiza, de naturaleza hemática.- A fin de determinar especie y grupo sanguíneo. (La cual esta Representación Fiscal, se compromete a consignarla antes de la Audiencia Preliminar) 7.-EXPERTICIA HEMATOLOGICA, suscrita por el funcionario EXPERTO adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del área de Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal Apure practicada a la siguiente evidencia colectada al ciudadano INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, a saber: 01.-Una (01) chemise de tela, marca lacoste, talla “S”, colores en raya de Morado, blanco, gris, verde y marrón. 02.-Un (01) Short de tela, colores blanco y gris, marca Inversiones Ledyllures, talla “U”, los cuales poseen manchas de sustancia de color pardo rojiza, de naturaleza hemática.- A fin de determinar especie y grupo sanguíneo. (La cual esta Representación Fiscal, se compromete a consignarla antes de la Audiencia Preliminar) 8.- Expérticia De reconocimiento legal 9700-253-409, de fecha 16-09-10, suscrita por el funcionario NEOMAR CHIRINOS. OTROS MEDIOS DE PRUEBA El Ministerio Público ofrece como otros medios de prueba, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, en virtud de lo estatuido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo previsto en los Ordinales 1º y 2º del mencionado Dispositivo legal, a saber: 1.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 14 de Mayo de 2.010, suscrita por el Jefe de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien deja constancia de Recepción de llamada Telefónica de parte de la funcionaria Distinguido NELLY PADRON adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, informando que en uno de los calabozos de dicha Comandancia se encuentra una persona de sexo masculino sin signos vitales presentando heridas producidas por un arma blanca, desconociendo más datos al respecto…es todo” (Folio 01) 2.- COPIA FOTOSTATICA DEL ROL DE SERVICIO N° 134 Y LISTADO DE LOS ITNERNOS DEL CALABOZO N° 05 de fecha 14/05/09, de la División de Investigaciones penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, donde se reflejan los funcionarios que se encontraban de servicio para dicha fecha. (Folios 05-09) 3.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° de caso I-413.206, suscrito por el funcionario Agte I. MONTAÑA B. MIGUEL J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quien colecto y entrego la siguiente evidencia física: Un (1) pantalón de Jeans, color azul, marca Wranbler, talla 32, impregnado de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación (Folio 17) 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° de caso I-413.206, suscrito por el funcionario Agte I. MONTAÑA B. MIGUEL J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quien colecto y entrego la siguiente evidencia física: Una Chemise, de tela, marca Aeropostal, talla “M”, colores en raya verde y blanco, 02.-Un pantalón de Jeans, color verde, marca leyes Status, talla 2º, 03.-Una correa, de material de naylón, color marrón y beige, marca Niké, sin talla aparente, con una hebilla de metal, 04.-Un reloj de material de acero inoxidable, color plata, marca Stell, los cuales poseen manchas de sustancia de color pardo rojiza, de naturaleza hemática(colectado al ciudadano CASTILLO PEREZ JONATHAN NAZARETH). 01.-Una chemise de tela marca lacoste, talla “S”, colores en raya de morado blanco, gris, verde y marrón, 02.-Un short de tela, colores blanco y gris, marca Inversiones ledyllures, talla “U”, los cuales poseen manchas de estancias de color pardo rojiza de naturaleza hemática (colectado al ciudadano INOJOZA JOSE ALEJANDRO) (Folio 18) 5.-LISTA DE DETENIDOS suscrito por el ciudadano COMISARIO LUIS M. ZAPATA HERRERA, Jefe del área de Reten de la Comandancia General de Policía del estado Apure; pertenecientes al área de retén judicial, correspondiente a los internos que se encontraban recluidos en el interior del Calabozo N° 05, para la fecha 14/05/10, siendo los mismos: MOLINA UZCATEGUI ROZO M., JHONNY JOSE HERNANDEZ, JORGE LUIS BELISARIO HERRERA, ANGEL JOSE SILVA, JONATHAN NAZARETH CASTILLO, LUIS ENRIQUE ARMARIS, JHONNY ALEXIS ABAD, SANCHAR MANASE MENDOZA, ALEXANDRO INOJOSA BEJAS, KELLY GABRIEL SANCHEZ LOPEZ, JUNIO GUSTAVO UZCATEGUI, JOSE RAMON FERNANDEZ PATIÑO, CARLOS ADAN ESCOBAR ALMARIO, ALIS RAMON CASTILLO, ANJELO JOSE JASPE CEDEÑO, KEVIN GABRIEL SANCHEZ LOPEZ, GUSTAVO MARIN y JOSE CIRILI GUILLEN GONZALEZ.- (Folio 42) 6.- ACTA CRIMINALISTICA n° 755, de fecha 14-04-2010, suscrita por los funcionarios MIGUEL MONTAÑA, WILLIANS RODRIGUEZ al pabellón cinco de la Policía del Estado Apure. 7.- Ata Criminalistica 756 de fecha 15-05-2010, suscrita por los funcionarios MIGUEL MONTAÑA, WILLIANS RODRIGUEZ Y ALEXIS PEREZ. 8.- INSPECCION TECNICA DE FECHA 28-05-10 suscrita por los funcionarios actuantes ROJAS HINGINIO CLARET Y RODRÍGUEZ LUIS. 9.- Acta de Investigación Penal de fecha 14-09-2010 suscrita por los funcionarios actuantes ROINNER ARANGUREN, AHIEZER PACHECO, DONNYS ROJAS JOSE BLANCO Y BRICEÑO JUAN, adscritos a la Policia del Estado Apure. 10.- Acta de Investigación Penal de fecha 16-09-10 suscrita por el funcionario RODRIGUEZ ROXANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. 11.- Acta de Audiencia Especial como prueba anticipada de fecha 12-08-2010 del tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado apure, con la causa 1C-13184-10 donde aparecen como acusados CASTILLO JONATHAN Y JOSE INOJOSA. Por ultimo ratifico los elementos de convicción a los fines de solicitar el sobreseimiento del presente asunto a favor de los ciudadanos MOLINA UZCATEGUI ROZO M, JORGE LUIS BELISARIO HERRERA, ANGEL JOSE SILVA, LUIS ENRIQUE ARMARIS, JHONNY ALEXIS ABAD, SACHAR MANASE MENDOZA, JOSE RAMON FERNANDEZ PATIÑO, ALIS RAMOS CASTILLO, ANGELO JOSE JASPE CEDEÑO, KEVIN GABRIEL SANCHEZ LOPEZ, GUSTAVO MARIN, KELLY GABRIEL SANCHEZ LOPEZ, JUNIOR GUSTAVO UZCATEGUI Y JOSE CIRILI GUILLEN GONZALEZ. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO En virtud de los alegatos expuesto anteriormente, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los Artículos 285, Ordinal 4º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo pautado en el artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo dispuesto en los Artículos 11, 24, 108, Ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal; formulamos el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUSAMOS PENAL Y FORMALMENTE, al ciudadano: HERNANDEZ TORO JHONNY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.607.547, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle principal, casa 18, diagonal a la licorería Santa Teresa, San Fernando, Estando Apure, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 1° en concordancia con el artículo 77 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso, ciudadano ESCOBAR ARMARIO CARLOS ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.476.565, (Víctima Indirecta: ciudadano ESCOBAR CARLOS ADAN. SEGUNDO: Solicitamos a éste Tribunal se sirva convocar a Audiencia Preliminar con asistencia de las partes, a fin de establecer los fundamentos de ésta Acusación y dictar el auto de Apertura a Juicio, conforme a nuestro pronunciamientos plasmados en la presente acusación, y en consecuencia se imponga SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con las normas sustantivas ya señaladas. TERCERO: Solicitamos, se mantenga la Medida Preventiva Privativa de Libertad impuesta a los imputados de Autos, en la Audiencia de presentación de fecha 16-09-2010, toda vez, que no han variado las circunstancias por las que fueron acordadas. CUARTO: Así mismo, coloco a Disposición de este Tribunal, a los fines legales consiguientes las evidencias colectadas en el sitio del suceso y descritas ampliamente en Autos. QUINTO: Sea admitida totalmente la acusación formulada, así como las pruebas ofertadas en el Capitulo V del presente escrito. SEXTO: Dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofertadas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del artículo 330 Ejusdem. SEPTIMO: Por ultimo solicito el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos CASTILLO PEREZ JONATHAN NAZARETH, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, de 24 años de edad, nacido en fecha 12-12-1985, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.608.616. INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, de 25 años de edad, nacido el 01-10-1984, soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.250.666, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no ‘puede atribuírsele a los imputados de autos. Es todo. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer, sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos una vez que sea admitida la acusación. Se le dio el derecho de palabra a los imputados CASTILLO PEREZ JONATHAN NAZARETH, e INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, quienes no declararon. A continuación el imputado JHONNY JOSE HERNANDEZ TORO, venezolano, titular de las cedulas de identidad Nº 17.607.547, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “QUIERO DECLARAR, quien expuso: Yo soy sincero yo no tengo nada que ver con esto y estos dos muchachos tampoco, el que cometió eso fue un tipo que se llama Molina Uzcategui, esta un paño color Marrón donde lo cargaba ese señor, ese paño lo tiene la petejota y tengo testigo al policía que estaba esa noche de Guardia el se llama JOSE, el era el que tenia la llave salio corriendo y se metió en el Calabozo, el salio y le dio una puñalada al muchacho, a mi me culpan porque me tienen rabia y me quieren matar, supuestamente JHONNY ABAD y que declaro en contra mía y que le pagaron 20 millones, la misma Doctora de Derechos Humanos me dijo todo esas cosas, yo quiero que me hagan esas pruebas de las huellas para que se den de cuenta si eso era mío, el mismo funcionario vio que yo no cargaba arma de ningún tipo, yo no había dicho esto por no estar en esos calabozo y si lo decía me iban a matar. Es todo. YO NO ADMITO LOS HECHOS, por los cuales estoy siendo acusado, y le doy la palabra a la defensa” Es todo. De seguida se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA SILVA, y expuso: En virtud de todo lo expuesto por el Ministerio Publico según su investigación y de establecer el Sobreseimiento, y viendo en parte parcialmente que prevalece en el caso que nos compete, sin embargo viendo la exposición de mi cliente y que nunca fue llevado para cotejar informaciones, que pudieran dar mayor información para determinar le veracidad de los hechos en la comandancia de la policía, sin embargo en virtud de lo manifestado de marra de que tiene conocimiento y de lo que hay sin Sobreseimiento para que el se oriente, y se haga una Justicia Plena, y halla una respuesta para ver quien delinquió ante el hecho, y no nos queda mas nada que decir en esta fase y se continué en la fase de Juicio, para determinar el responsable del Hecho. Es todo. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Defensor Privado ABG: FREDERICK DIAZ, quien expuso: Oído lo manifestado por el Ministerio Publico en la sala de audiencia, y el petitorio fiscal a favor de mis patrocinados, me adhiero a la solicitud ya que están llenos lo extremos del articulo 321 del adjetivo Penal. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Vista la exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en fecha 30-09-2010, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, AB. JULIO CESAR CASTILLO E ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, la cual cursa a los folio 394 al folio 427 de la presente causa, en contra del ciudadano HERNANDEZ TORO JHONNY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.607.547, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle principal, casa 18, diagonal a la licorería Santa Teresa, San Fernando, Estando Apure, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 1° en concordancia con el artículo 77 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso, ciudadano ESCOBAR ARMARIO CARLOS ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.476.565. SEGUNDO: Se admiten igualmente todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y los cuales se encuentran plasmados en el capitulo “V” de el escrito acusatorio antes mencionado, por ser los mismos útiles pertinentes y necesario. TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos CASTILLO PEREZ JONATHAN NAZARETH, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, de 24 años de edad, nacido en fecha 12-12-1985, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.608.616. INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, de 25 años de edad, nacido el 01-10-1984, soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.250.666, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de este el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretad en su contra por el presente asunto, mas sin embargo no se libra la correspondiente boleta de libertad, toda vez que el ciudadano CASTILLO PEREZ JONATHAN NAZARETH, se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto penal 1E-2225-10, y el ciudadano INOJOSA BEJAS JOSE ALEJANDRO, se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal primero de juicio bajo el asunto penal 1M-381-09. Seguidamente admitida la acusación el ciudadano Juez advierte nuevamente a los imputados, sobre la calificación jurídica admitida y en base al cual solicitó el enjuiciamiento el Ministerio Público, de igual forma se le explica el contenido de los derechos establecidos en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por considerarlos autores y responsables de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 1° en concordancia con el artículo 77 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso, ciudadano ESCOBAR ARMARIO CARLOS ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.476.565, se le comunica el derecho que tiene a declarar, se les informa detalladamente respecto del procedimiento especial de admisión de hechos contenido en el artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, el cual es el único procedente en este caso, así como las consecuencias jurídicas de este; y de seguida el acusado HERNANDEZ TORO JHONNY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.607.547, libre de apremio, sin coacción y juramento, expone: “NO ADMITO los hechos por los cuales se me acusan. Es todo” CUARTO: De conformidad con el artículo 331 del Adjetivo Penal, se ordena la correspondiente apertura juicio oral y público al ciudadano acusado HERNANDEZ TORO JHONNY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.607.547, ya identificados, igualmente se mantiene la Medida privativa Judicial de libertad en contra de dicho ciudadano por cuanto hasta la fecha no han variado las circunstancias bajo las cuales se decreto la misma en fecha 16-09-2010, es decir se encuentran llenos los extremos del articulo 250 numerales 1° 2° 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Juicio que corresponda. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2010. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.