Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Ejecución De Penas y
Medidas De Seguridad

San Fernando de Apure, 01 de Diciembre del 2.010.
200º y 151º

Causa Nº 1E-2164-10.
Revisada la causa Nº 1E-2164-10, seguida al penado TONY ALEXANDER CORDERO TAPIA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.471.687, de la cual se desprende que al mencionado penado se le sigue otra causa en este mismo Tribunal de Ejecución, signada con el numero 1E-1546-08, por lo que a los fines de la acumulación de las mencionadas causas, y su ejecución, se acuerda lo propio de conformidad con el artículo 66, 73, y 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas quien aquí se pronuncia observa lo siguiente:

Cursa a los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y ocho (168), de la causa 1E-1546-08, sentencia emanada del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de Julio de 2008, en la cual es condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos, el ciudadano TONY ALEXANDER CORDERO TAPIA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.471.687, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Así mismo consta en la causa Nº: 1E-2164-10, seguida al penado de autos, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, corriente a los folios del quinientos dieciséis (516) al quinientos veinticuatro (524), de fecha 07 de Julio de 2010, en la cual es condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley Sobre el hurto y Robo de vehículos Automotores vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados”

Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirá diferentes proceso, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código.
Si se imputa vario delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”


El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo, establece lo siguiente.

Competencia: Al tribunal de ejecución le corresponderá la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

…2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…

En este orden de ideas el artículo 482 ejusdem, establece lo siguiente:

El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución d la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y l estudio.

La resolución se notificara al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.

EL cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 66, 73, y 479 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación de autos y penas; establecidas en las causa 1E-2164-10 a la causa 1E-1546-08.

A tal efecto, quien aquí decide, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del siguiente cómputo:

Causa 1E- 1546-08
Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Delito: APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Tiempo Cumplido: (desde el 20-03-2008 al 30-07-2008) CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS

Causa 1E-2164-10.
Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Tiempo Cumplido: (desde el 08-01-2009 hasta la fecha) UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS

Así las cosas, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 88 del Código Penal Venezolano, y realizando un simple operación matemática nos da un resultado una pena total de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, lo cual resulta de aumentar la mitad de la pena menor, a la pena mayor, es decir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION a OCHO (08) AÑOS De PRISION, y habiendo cumplido a la fecha DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; evidenciándose que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIESISIETE (17) DIAS, la cual cumple en su totalidad el 18 DE NOVIEMBRE DE 2.017.En consecuencia, de lo anteriormente señalado, quien aquí se pronuncia, considera que el penado TONy ALEXANDER CORDERO TAPIA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.471.687, no optará a ninguna de las formulas alternativas antes descritas,. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se Acumula la causa 1E-2164-10, por la cual fue sentenciado el penado TONY ALEXANDER CORDERO TAPIA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.471.687, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, impuesta por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley Sobre el hurto y Robo de vehículos Automotores vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; a la causa 1E-1546-08, en la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, quedando distinguida la presente causa con el numero 1E-1546-08, conforme lo señalado en el articulo 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ejecuta la sentencia al penado TONY ALEXANDER CORDERO TAPIA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.471.687, cuya pena a cumplir en virtud de la conversión y acumulación es de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley Sobre el hurto Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Codigo Penal Venezolano vigente para la epoca que ocurrieron los hechos, y habiendo hasta la fecha cumplido DOS (02) AÑOS TRS (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; evidenciándose que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, la cual cumple en su totalidad el 18 DE Noviembre DE 2.017.

TERCERO: Remítase Copias Certificadas de la presente Acumulación a los organismos competentes, Impóngase al penado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dra. Atamayca Quevedo Marín
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
La Secretaria

Abog. Ana Karina Ramírez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria

Abog. Ana Karina Ramírez

Causa N° 1546-08
AQM/ANAK.-