REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2.010.
200° y 151°


EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO


CAUSA Nº. 1E-2231-10
JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
SECRETARIA: ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: DISTRUBUIDOR MENOR DE SUSTÂNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSE GONZALEZ POMPA
PENADOS: MIGUEL ANGEL MONTOYA MEDINA Y EDITA MARBELLA BEJAS ORONO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Noviembre de 2010, cursante a los folios Doscientos uno (201) al doscientos cinco (205) del expediente, mediante la cual se condena a los ciudadano: MIGUEL ANGEL MONTOYA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.016.181, de 26 años de edad, nacido 22/09/1983, residenciado en la Avenida 5 de Julio, parroquia el Recreo, casa de color verde, cercada con laminas de zinc de color naranja, Municipio San Fernando. Estado Apure, y EDITA MARBELLA BEJAS ORONO, titular de la cedula de identidad 15.998.063, soltera, nacida el 16/01/1976, de 34 años de edad, residenciado en la Avenida 5 de Julio, parroquia el Recreo, casa de color verde, cercada con laminas de zinc de color naranja, Municipio San Fernando. Estado Apure, Condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de La Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar, como en efecto ejecuta, la sentencia dictada al ciudadano a los ciudadano: MIGUEL ANGEL MONTOYA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.016.181, y EDITA MARBELLA BEJAS ORONO, titular de la cedula de identidad 15.998.063, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

PENADOS: MIGUEL ANGEL MONTOYA MEDINA Y EDITA MARBELLA BEJAS ORONO.
DELITO: DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION
LLEVA CUMPLIDO: TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
BENEFICIO QUE LE CORRESPONDE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:

1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario mantener la Medida Privativa de Libertad, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponde. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. Y así se decide.-


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia dictada a los penado MIGUEL ANGEL MONTOYA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.016.181, de 26 años de edad, nacido 22/09/1983, residenciado en la Avenida 5 de Julio, parroquia el Recreo, casa de color verde, cercada con laminas de zinc de color naranja, Municipio San Fernando. Estado Apure, y EDITA MARBELLA BEJAS ORONO, titular de la cedula de identidad 15.998.063, soltera, nacida el 16/01/1976, de 34 años de edad, residenciado en la Avenida 5 de Julio, parroquia el Recreo, casa de color verde, cercada con laminas de zinc de color naranja, Municipio San Fernando. Estado Apure, condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de La Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad a los penados: MIGUEL ANGEL MONTOYA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.016.181, y EDITA MARBELLA BEJAS ORONO, titular de la cedula de identidad 15.998.063.

TERCERO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.

CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente Auto de Ejecución a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Zonal del Estado Apure a los fines de la práctica del Informe Psicosocial y al Director del Internado Judicial. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.





ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD



LA SECRETARIA,


ABG. ANA KARINA RAMIREZ.


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede



LA SECRETARIA,


ABG. ANA KARINA RAMIREZ.










CAUSA Nº 1E- 2231-10
AQ/AKR/jeni