REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2.010.
200° y 151º
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Causa: 1E-1546
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO del penado: TONY ALEXANDER CORDERO TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº: 19.471.687, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y en virtud de acumulación de penas le da un total de pena a cumplir de nueve (09) años y tres (03) meses de prisión, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 20-03-2008 al 30-08-2008 CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS y desde 08-01-2009 hasta el día de hoy, UN AÑO (01) ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, y como quiera que en fecha 18-11-2010, le fue redimida la pena a un tiempo de siete (07) Meses Veintinueve (29) Días, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS DIAS, pena que vence en su totalidad el 19-03-2017. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado actualmente no le procede ningún beneficio. ACUERDA: EJECUTAR LA REDENCIÓN DE LA PENA propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta Nº 11 de fecha 31 de Agosto del 2010, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al ciudadano: TONY ALEXANDER CORDERO TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº: 19.471.687, actualmente no le procede ningún beneficio. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial del Estado Apure, donde se encuentra recluido el penado. Líbrese notificaciones a las partes Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
EL SECRETARIO,
ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
CAUSA N ° 1E-1546-08
AQ/AKR/jeni
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