REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 13 de diciembre de 2010.
200° y 151°


EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.

Causa: 1E-2250-10
Juez Suplente: Abg. Atamayca Quevedo
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Gonzalo Bohórquez.
Delito: Robo Agravado.
Victima: Licorería Licosur.
Penado(s): Jonathan Rafael Fletes Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-16.570.092, de 29 años de edad, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 29-11-1981, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle principal, casa Nº 02, color verde, detrás de Malariología ,San Fernando, Estado Apure, hijo de Calaras Nieves y William Fletes.
Secretario (a): Abg. Ana Karina Ramírez.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Octubre de 2010, corriente a los folios doscientos Diecisiete (217) al doscientos veintidós (222) mediante la cual condena al ciudadano: Jonathan Rafael Fletes Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-16.570.092, de 29 años de edad, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 29-11-1981, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle principal, casa Nº 02, color verde, detrás de Malariología, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: Jonathan Rafael Fletes Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-16.570.092, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penado: Jonathan Rafael Fletes Nieves
Delitos: Robo Agravado
Pena Impuesta: Diez (10) Años De Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 05-07-2010. Hasta la presente fecha.
Tiempo Detenido: Cinco (05) meses y Ocho (08) días.
Falta por cumplir: Nueve (09) Años Tres (03) Meses y Veinticinco (25) Días.
Fecha en que cumple la pena: 05-07-2020

Alternativas que le Proceden: Fecha:
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Fecha: 05-01-2013.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Fecha: 05-11-2013.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Fecha: 05-03-2017
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Fecha: 05-01-2018

Por último, por cuanto el penado Jonathan Rafael Fletes Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-16.570.092, se encuentran detenido desde el día 05-07-2010, y considerando que la pena impuesta supera los cinco (05) años, no siendo procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo señalado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener dicha detención, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. Dicha detención se mantendrá en la sede del Internado Judicial de esta ciudad.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Librase Boleta de Traslado para imponer al penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
LA SECRETARIA;

ABG. ANA KARINA RAMIREZ.

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;

ABG. ANA KARINA RAMIREZ.


Causa N ° 1E-2230-10
AQ/yuliay.-