REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2010
200° Y 151°
E X T I N C I O N D E L A P E N A POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N° 1E-1477-07
JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
PENADO: TIAGO JOSE ASCANIO JIMENEZ, CI: 24.628.581
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. ANA KARINA RAMIREZ
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios quinientos cincuenta y dos (552) al quinientos sesenta y uno (561), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de Noviembre de dos mil siete (2007), mediante la cual condena al ciudadano: TIAGO JOSE ASCANIO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 24.628.581, residenciado en Urbanización Los Centauros, calle principal, Manzana C-5, Casa N° 7, cerca del Modulo Policial, Municipio San Fernando del Estado Apure, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 ambos del Código Penal Vigente. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 27 de Noviembre de dos mil siete (2007), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: TIAGO JOSE ASCANIO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 24.628.581, residenciado en Urbanización Los Centauros, calle principal, Manzana C-5, Casa N° 7, cerca del Modulo Policial, Municipio San Fernando del Estado Apure; como se evidencia al folio quinientos noventa (590); y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, impuesta a el penado: TIAGO JOSE ASCANIO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 24.628.581, residenciado en Urbanización Los Centauros, calle principal, Manzana C-5, Casa N° 7, cerca del Modulo Policial, Municipio San Fernando del Estado Apure; de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA AKRINA RAMIREZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA AKRINA RAMIREZ.
CAUSA N° 1E-1477-07
AQ/AKR/rb
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