REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2010.


EJECUCIÓN DE REDENCIÓN DE PENA
Causa: 1E-1611-09

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: LEON HERRERA CARMELO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 9.873.844, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años y seis (06) meses de prisión, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde fecha 18 de abril de 2008 al día hoy da un tiempo efectivo de cumplimiento de dos (02) años, siete (07) meses y catorce (14) días, y como quiera que en fecha 17 de noviembre de 2010, le fue redimida la pena a un tiempo de ocho (08) meses y veintiséis (26) días; el tiempo de detención efectiva más la suma del tiempo de redención, da un total de tres (03) años, cuatro (04) meses y diez (10) días, le procede Destacamento de trabajo, en fecha 07-12-2010, le procede Régimen Abierto en fecha 22-01-2012, le procede Libertad Condicional en fecha 22-07-2016, y en fecha 07-09-2017, procede el Confinamiento, faltándole por cumplir un tiempo de diez (10) años, un (01) mes y veinte (20) días, pena que vence en su totalidad el 22-01-2021. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente una de las Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena como lo es Destacamento de Trabajo; conforme a lo establecido en el articulo 52 del Código Penal Venezolano; por lo que este Tribunal Acuerda: Ejecutar la redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 03 de noviembre del 2010, y así se decide:

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCIÓN DE LA PENA, observándose del presente computo que al Ciudadano LEON HERRERA CARMELO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 9.873.844, actualmente le procede una de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, como lo es Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el articulo 52 del Código Penal Venezolano. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase a Director de Prisiones en la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, impóngase del presente computo al mencionado penado. Líbrese oficio al Internado Judicial a fin de que se le practique el Informe Psicosocial. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (s)


ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN
LA SECRETARIA,


ABG. ANA KARINA RAMIREZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,


ABG. ANA KARINA RAMIREZ


















CAUSA N ° 1E-1611-09
AQM/AKR/lo.-