REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2010.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CAUSA Nº 1E-2234-10.

JUEZ: ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: ABG. GONZALO BOHORQUEZ
PENADO: SALINAS FUENTES PABLO JHONNYS
SECRETARIO: ABG. ANA KARINA RAMIREZ
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Diciembre de 2010, corriente a los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y dos (132) mediante la cual se condena al ciudadano: SALINAS FUENTES PABLO JHONNYS, titular de la cedula de identidad Numero V-18.147.512, venezolano, mayor de edad, de estado civil, Soltero, hijo de Betty Fuentes y Pablo Salinas, natural de San Fernando de Apure, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Urbanización el Tamarindo, sector 1, vereda 45, casa N° 02; a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 con la agravante establecida en el articulo 217, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA Art 65 LOPNA).

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

Detenido Desde: 16-09-2010 hasta el día de hoy 20-12-2010.
Tiempo Cumplido: tres (03) meses y cuatro (04) días.
Tiempo por Cumplir: Catorce (14) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) Días
Fecha en que Cumple la Pena: 16-09-2025.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano
 Destacamento de Trabajo: 16-06-2014 (¼ parte de la pena)
 Régimen Abi rto: 16-09-2015(1/3 parte de la pena)
 Libertad Condicional: 16-09-2020 (2/3 partes de la pena)
 Confinamiento: 16-12-2021 (3/4 partes de la pena).

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: : SALINAS FUENTES PABLO JHONNYS, titular de la cedula de identidad Numero V-18.147.512, venezolano, mayor de edad, de estado civil, Soltero, hijo de Betty Fuentes y Pablo Salinas, natural de San Fernando de Apure, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Urbanización el Tamarindo, sector 1, vereda 45, casa N° 02; a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 con la agravante establecida en el articulo 217, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA Art 65 LOPNA), una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.

Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,(S)



ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN.

LA SECRETARIA,



ABG. ANA KARINA RAMIREZ .
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



ABG. ANA KARINA RAMIREZ .



Causa Nº 1E-2234-10.-
YBA/MGF/lo.
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