REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de Diciembre de 2010
198° y 150°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-904-00
JUEZ: ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ARGELIA PÉREZ OCHOA.
PENADO: JOSE ANTONIO PÉREZ RODRIGUEZ.
SECRETARIO: ABG. ANA KARINA RAMIREZ
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PÉREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, sin dirección Por cuanto según informo su hermana se mudo de dirección desconociendo su paradero, relacionado con la causa 1E-904-00, en la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (06) Años de prisiòn, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 412 del Código Penal Venezolano; este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios cinto cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y uno (151) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha nueve (09) de Noviembre 1999, mediante la cual condena al ciudadano: JOSE ANTONIO PÉREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, en perjuicio de FRAN ANTONIO REGIFO RAMOS..
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 30 de Marzo de 1999, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO PÉREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, hasta el día de hoy 22-12-2010, han transcurrido once (11) años, un (01) mes; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de NUEVE (09) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. . Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JOSE ANTONIO PÉREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,(s)
ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA KARINA RAMÍREZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA KARINA RAMÍREZ.
CAUSA N° 1E-904-00
AQM/AKRC/lo..-
Dirección: Calle Comercio, cruce con calle Independencia, Edificio sede del Palacio de Justicia, primer piso, oficina del Tribunal Primero de Ejecución, Municipio San Fernando, Estado Apure Teléfono: 0247-3415964
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