REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure 03 de diciembre de 2010
CONFINAMIENTO
Causa: 1E-2200-10
Juez: Abg. Atamayca Quevedo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Publico: Abg. Maria Elena Delgado.
Delitos: Extorsión y Porte Ilícito de Arma de Guerra.
Victima: Productores Menores de la Comunidad La Soledad Sector Santa Barbara
Penados: ROYERO ARAGON JOSÉ RENE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.720.785.
Secretario: Abg. Ana Karina Ramírez.
Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: El penado, ROYERO ARAGON JOSÉ RENE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.720.785, condenado en sentencia firme de fecha 23-09-2010, por los delitos de Robo Genérico, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS (05) Y CUATRO (04) MESES, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de cumplimiento al día de hoy de evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 27-09-2007 hasta el día de hoy, es un tiempo de detención de Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Cinco (05) Días, y como quiera que en fecha 18-11-2010, le fue redimida la pena a un tiempo de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y Cinco (05) Días. Faltándole por cumplir: faltándole por cumplir un tiempo de Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) Días, pena que vence en su totalidad el 27-09-2011. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado ROYERO ARAGON JOSÉ RENE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.720.785, fecha de nacimiento 14-03-1975, para residenciarse en la Calle Bolívar, El Dorado, Parroquia Dalla - Costa, Estado Bolívar, donde deberá presentarse por ante la Prefectura de esa población, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 27-09-2011,; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado ROYERO ARAGON JOSÉ RENE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.720.785, fecha de nacimiento 14-03-1975, para residenciarse en la Calle Bolívar, El Dorado, Parroquia Dalla - Costa, Estado Bolívar. Quien deberá presentarse por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sifontes, Parroquia Dalla – Costa, El Dorado, Estado Bolívar, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 27-09-2011, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 ejusdem.-.
Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de esta localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese al penado hasta este recinto a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
LA SECRETARIA.
ABG. ANA KARINA RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA.
ABG. ANA KARINA RAMIREZ
Causa 1E-2200-10
AQ/yuliay.-
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