REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2.010.
200° y l51°
NUEVO COMPUTO
Causa: 1E-1.611-09.

Vista la decisión de esta misma fecha en la cual ordena la realización de un Nuevo computo conforme las previsiones del articulo 482 del Código Orgánico procesal penal al penado: LEON HERRERA CARMELO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.719.307, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Personales Graves, Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, a quien se le informo que no cumple con los requisitos formales para la procedencia de la Gracia de Confinamiento, conforme a los artículos 20, 52 y 56 hasta el total cumplimiento de la pena en consecuencia se calcula el cumplimiento de la Pena de la siguiente manera:

Se realizo revisión de la causa evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 27-02-1994, hasta el 21-04-2000, por un lapso de SEIS ( 06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO ( 24) DIAS por cuanto el mismo se evadió, siendo recapturado en fecha 23-01-03 hasta al día de hoy 06-12-10, lo que se computa como SIETE ( 07) AÑOS, DIEZ ( 10) MESES Y TRECE (13) DIAS, y como quiera que en fecha 25-09-2008 , le fue redimida la pena a un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE ( 14) DIAS así como en fecha, 17-11-2010 le fue redimida la pena a un tiempo de ONCE ( 11) MESES por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de DIECIOCHO ( 18) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN ( 21) DIAS Faltándole por cumplir: CINCO (05) Años, CINCO (05) Meses y NUEVE (09) Días, pena que vence en su totalidad el 15-05-2016.

En este sentido se observa que el penado actualmente, visto el cumplimiento de las ¾ de la pena no reúne los requisitos del articulo 52 en concordancia con el articulo 56 ambos del Código penal, por lo que este Tribunal ACUERDA: EJECUTAR LA REDENCIÓN DE LA PENA, propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 17 de Noviembre del 2010, Y así se decide.
D E C I S I Ó N

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio. ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al ciudadano: LEON HERRERA CARMELO ATONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.719.307, a quien no le procede beneficio alguno, visto el cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta, así como la gracia de confinamiento, por no reunir los requisitos estatuidos en el articulo 52, en concordancia con el articulo 56 ambos del Código penal venezolano, debiendo en consecuencia cumplir con la totalidad de la pena en el establecimiento penitenciario. Expídase por Secretaria, copia certificada del presente cómputo Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ (S) PRIMERO DE EJECUCION
DR. ATAMAYCA QUEVEDO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,

ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
CAUSA N ° 1E-1.611-09.
AQM/nurys.