REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2010.

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N°: 1E-1533-08

JUEZ(A): ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR(A): ABG. DENNYS ALBERTO ORTA PUERTA
PENADO(A): RUBEN DARIO ESPINOZA FERNANDEZ.
SECRETARIO(A): ABG. ANA KARINA RAMIREZ

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano RUBEN DARIO ESPINOZA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.270.096, venezolano, residenciado: sector la Guamita, detrás de la casa Deportiva Apure. San Fernando de Apure. Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses, por la comisión del delito: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado RUBEN DARIO ESPINOZA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.270.096, este Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2009, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y seis (166) del expediente.

Que en fecha 03 de diciembre de 2010, se recibe oficio N° 00-/-0752, de fecha 03-12-2010, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 05-12-2010, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado RUBEN DARIO ESPINOZA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.270.096, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, por un lapso de un (01) año y cuatro (04) meses de prision, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:



DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: RUBEN DARIO ESPINOZA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.270.096, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN. (S)

ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA.

ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

ABG. ANA KARINA RAMIREZ.








Causa N° 1E-1533-08
AQM/AKR/lo..-
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