REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2010.
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N°
1E-329-99
JUEZ(A):
ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN
FISCAL:
PÚBLICO SEPTIMO DEL MINISTERIO
DEFENSOR(A):
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO DE PRESOS
SECRETARIO(A):
ABG. ANA KARINA RAMÍREZ
PENADO(A):
MERMEJO RAFAEL ANTONIO
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano MERMEJO RAFAEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.230, venezolano, residenciado: Calle Urdaneta, casa N° 19, Municipio Achaguas.. Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en relación con el 407 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado MERMEJO RAFAEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.230, este Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2005, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios trescientos veintisiete (327) al trescientos veintiocho (328) del expediente.
Que en fecha 03 de diciembre de 2010, se recibe oficio N° 00-/-0748, de fecha 03-12-2010, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 01-12-2010, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado MERMEJO RAFAEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.230, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, por un lapso de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO de prisión, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: MERMEJO RAFAEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.230, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN. (S)
ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
Causa N° 1E-329-99
AQM/AKR/lo..-
Dirección: Calle Comercio, cruce con calle Independencia, Edificio sede del Palacio de Justicia, primer piso, oficina del Tribunal Primero de Ejecución, Municipio San Fernando, Estado Apure Teléfono: 0247-3415964
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