Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Ejecución De Penas y
Medidas De Seguridad
San Fernando de Apure, 08 de Diciembre del 2.010.
200º y 151º
Causa Nº 1E-2219-10.
Revisada la causa Nº 1E-2219-10, seguida al penado OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.470.168, de la cual se desprende que al mencionado penado se le sigue otra causa en este mismo Tribunal de Ejecución, signada con el numero 1E-1477-07, por lo que a los fines de la acumulación de las mencionadas causas, y su ejecución, se acuerda lo propio de conformidad con el artículo 66, 73, y 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas quien aquí se pronuncia observa lo siguiente:
Cursa a los folios quinientos cincuenta y dos (552) al quinientos sesenta y uno (561), de la causa 1E-1477-07, sentencia emanada del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de Noviembre de 2007, en la cual es condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos, el ciudadano TONY ALEXANDER CORDERO TAPIA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.471.687, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Así mismo consta en la causa Nº: 1E-2219-10, seguida al penado de autos, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, corriente a los folios del trescientos veintiséis (326) al trescientos treinta (330), de fecha 11 de Octubre de 2010, en la cual es condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80, en su segundo aparte y articulo 277 del Código penal Venezolano vigente para la época de los hechos, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados”
Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirá diferentes proceso, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código.
Si se imputa vario delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo, establece lo siguiente.
Competencia: Al tribunal de ejecución le corresponderá la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
…2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…
En este orden de ideas el artículo 482 ejusdem, establece lo siguiente:
El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución d la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y l estudio.
La resolución se notificara al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
EL cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 66, 73, y 479 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación de autos y penas; establecidas en las causa 1E-2219-10 a la causa 1E-1477-07.
A tal efecto, quien aquí decide, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del siguiente cómputo:
Causa 1E- 1477-07
Pena Impuesta: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA.
Tiempo Cumplido: (desde el 12-06-2007 al 27-11-2007) CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS
Causa 1E-2219-10.
Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
Tiempo Cumplido: (desde el 08-01-2010 hasta la fecha) DIEZ (10) MESES.
Así las cosas, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 88 del Código Penal Venezolano, y realizando un simple operación matemática nos da un resultado una pena total de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, lo cual resulta de aumentar la mitad de la pena menor, a la pena mayor, es decir NUEVE (09) MESES DE PRISION a DIEZ (10) AÑOS De PRISION, y habiendo cumplido a la fecha UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; evidenciándose que le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, la cual cumple en su totalidad el 12 DE MAYO DE 2.020.En consecuencia, de lo anteriormente señalado, quien aquí se pronuncia, considera que el penado OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.470.168, no optará a ninguna de las formulas alternativas antes descritas,. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se Acumula la causa 1E-2219-10, por la cual fue sentenciado el penado OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.470.168, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, impuesta por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80, en su segundo aparte y articulo 277 del Código penal Venezolano vigente para la época de los hechos, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; a la causa 1E-1477-07, en la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, quedando distinguida la presente causa con el numero 1E-1477-07, conforme lo señalado en el articulo 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ejecuta la sentencia al penado OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.470.168, cuya pena a cumplir en virtud de la conversión y acumulación es de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80, en su segundo aparte y articulo 277 del Código penal Venezolano vigente para la época de los hechos, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Y de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y habiendo hasta la fecha cumplido UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; evidenciándose que le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, la cual cumple en su totalidad el 12 DE MAYO DE 2.020.
TERCERO: Remítase Copias Certificadas de la presente Acumulación a los organismos competentes, Impóngase al penado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dra. Atamayca Quevedo Marín
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
La Secretaria
Abog. Ana Karina Ramírez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria
Abog. Ana Karina Ramírez
Causa N° 1E-1477-07
AQM/ANAK.-
|