REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 08 de Diciembre de 2.010.
200° y 151°

CAUSA: 1E-1966-09
JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
SECRETARIA: ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
PENADO: JOSE DANIEL TIRADO LUNA.

Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como Formula Alternativa de cumplimiento de pena, a favor del penado ciudadano: JOSE DANIEL TIRADO LUNA, Venezolano, Titular de Cédula de Identidad Nº V- 25.288.833, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: JOSE DANIEL TIRADO LUNA, Venezolano, Titular de Cédula de Identidad Nº V- 25.288.833, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta.

SEGUNDO: Que cursa en la causa, específicamente en los folios Trescientos Cincuenta y uno (351´) al Trescientos Cincuenta y seis (356) Informe Técnico sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida de los reclusos realizados por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, del cual se evidencia:

“…VI. CONCLUSIONES:

El equipo técnico emite pronostico: FAVORABLE.

TERCERO: Que además consta en actas Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: JOSE MANUEL CARREÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.350.261, y acta de comparecencia, donde ratifica la misma oferta ofrecida al penado JOSE DANIEL TIRADO LUNA, para desempeñar el cargo de AYUDANTE, en el establecimiento comercial “EXTINTORES EL SUR” ubicado entre la Av. Carabobo cruce con calle Ayacucho San Fernando, Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:30 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 05:30 p.m. y los Sábados de 07:30 a.m. y 12:00 p.m. devengando un sueldo mensual de 1200 Bs. F.
CUARTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.

QUINTO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.

SEXTO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión de la referido Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.

SEPTIMO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado ciudadano: JOSE DANIEL TIRADO LUNA, Venezolano, Titular de Cédula de Identidad Nº V- 25.288.833, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado JOSE DANIEL TIRADO LUNA, prestara sus servicios de AYUDANTE, en el establecimiento comercial “EXTINTORES EL SUR” ubicado entre la Av. Carabobo cruce con calle Ayacucho San Fernando, Estado Apure, con un horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:30 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 05:30 p.m. y los Sábados de 07:30 a.m. y 12:00 p.m. devengando un sueldo mensual de 1200 Bs. F.

Igualmente se impone al penado ciudadano: JOSE DANIEL TIRADO LUNA, venezolano, Titular de Cédula de Identidad Nº V- 25.288.833 de las siguientes condiciones:


1.- El penado ciudadano: JOSE DANIEL TIRADO LUNA, Venezolano, Titular de Cédula de Identidad Nº V- 25.288.833, prestara sus servicios para desempeñar el cargo de AYUDANTE, en el establecimiento comercial “EXTINTORES EL SUR” ubicado entre la Av. Carabobo cruce con calle Ayacucho San Fernando, Estado Apure con un horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:30 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 05:30 p.m. y los Sábados de 07:30 a.m. y 12:00 p.m. devengando un sueldo mensual de 1200 Bs. F. Para el cual se le autoriza en la presente decisión. Por lo que ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.

2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.

3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.

5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal Nº 0 6 de Tratamiento no Institucional.

6.-Deberá pernoctar luego de su jornada laboral en el Internado Judicial, siendo la hora de entrada a las 6:oo p.m ni un minuto mas ni un minuto menos de la hora fijada.

Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

LA SECRETARIA,

ABG. ANA KARINA RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA KARINA RAMIREZ


AQ/AKR/jeni