REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151°
Vista la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Dr. José Ángel Hurtado Martínez, actuando en su condición de Defensor del ciudadano acusado ciudadano: AFRANIO JOSÉ DUARTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V.- 20.588.358; en oportunidad de diferirse la celebración del Juicio Oral y Público pautado para el día: 29-11-2010 en la presente causa signada: 1M-516-10, según nomenclatura llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, Previsto y Sancionado en el Art. 45 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, que le endilgara la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure al mencionado acusado; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Solicitó el Defensor Dr. José Ángel Hurtado Martínez, respecto de la inasistencia al acto de Juicio pautado para el día: 29-11-2010, de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se requiriera del Ministerio Fiscal justificación por su ausencia al acto en mención y, de no producirse la misma, se oficiara al correspondiente Fiscal Superior en procura de que se tomen los correctivos necesarios.
SEGUNDO: Que en virtud de la solicitud referida en el particular anterior, este Tribunal de Juicio produjo dictamen en fecha: 30-11-10, mediante el cual resolvió, en procura de pronunciarse sobre el particular:
“…(Omissis), conocido que la referida Fiscal fue debidamente citada, tal como se infiere de boleta de citación librada oportunamente, de lo cual hay constancia y resulta suficiente al folio trescientos diecisiete (F: 317) del expediente, firmada en fe de haberse materializado la diligencia; que efectivamente la consabida representación Fiscal aun no compareció ante este Tribunal a tiempo, es decir, a la hora pautada para el acto de Juicio; en consecuencia vale para tal situación, las consideraciones explanadas, por quien aquí se pronuncia, al particular Primero del presente dictamen, máxime cuando de la revisión del atado documental que comprende la causa pudo verificarse que tales ausencias no han sido reiteradas o frecuentes. No obstante lo expuesto, estima este Tribunal, en procura de salvaguardar el proceso y en obsequio de la rectitud del mismo, que de no justificarse la ausencia advertida, dentro de un lapso de tiempo prudencial, se oficiará hasta la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure con mención de la inasistencia de la funcionaria Fiscal al acto de Juicio pautado para el día: 29-11-10…”.
TERCERO: Que efectivamente, tal como se acordara en sentencia de fecha: 30-11-10, este Tribunal ofició a la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante comunicación Nº 1J-625-10 de fecha: 30-11-10, tal como se evidencia del folio trescientos setenta y nueve (F: 379) del legajo contentivo de la causa, en los siguientes términos:
“… (Omissis), en la oportunidad de solicitarle información respecto al motivo de su ausencia a la celebración del juicio oral y publico fijado para el día 29 de Noviembre de 2010…”.
CUARTO: Que en fecha: 30-11-10, la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ofició a este Tribunal en justificación de su ausencia a Juicio el día: 29-11-10, refiriendo:
“… (Omissis), no pude asistir a la celebración de la misma por cuanto para esa hora me encontraba nebulizando a mi hijo…por cuanto presenta cuadro gripal…”.
QUINTO: Que la razón interpuesta se considera suficiente y bastante, conocido el derecho a la vida y a la salud que consagra el legislador constitucional en los Arts. 2, 76 (único aparte) y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Que de lo expuesto se infiere evidente la impertinencia de oficiar a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a fin de hacerle partícipe de situación anómala alguna. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Dr. José Ángel Hurtado Martínez, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 10.615.664, e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 54.102; actuando en su condición de abogado defensor del ciudadano: Afranio José Duarte Rojas, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V.- 20.588.358; acusado por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, Previsto y Sancionado en el Art. 45 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en oportunidad de diferirse la celebración del Juicio Oral y Público pautado para el día: 29-11-2010 en la presente causa signada: 1M-516-10; mediante la cual pidió de este Tribunal que, respecto de la inasistencia al acto de Juicio de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se oficiara a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de hacerle partícipe de la ausencia al acto de Juicio pautado para el día: 29-11-10 en la presente causa de la referida representante de la Vindicta Publica.
Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO.
Exp. 1M-516-10.
DOBO/ Deysy.