REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 03 de Diciembre de 2010
200º y 151°
Vista la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Dr. José Ángel Hurtado Martínez, actuando en su condición de Defensor del acusado ciudadano: ANGEL JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, NACIDO EL DÍA: 26-12-1.983, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Juana Bautista Silva Hernández y de José ramón López, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 17.379.585, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en el Hotel Las Nubes, Municipio Biruaca del Estado Apure; en oportunidad de diferirse la celebración del Juicio Oral y Público pautado para el día: 30-11-2010 en la presente causa signada: 1M-512-09, según nomenclatura llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, Previsto y Sancionado en el Art. 16 de la Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión; ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 264 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, que le endilgara la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure al mencionado acusado; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Pidió el abogado Defensor Dr. José Ángel Hurtado Martínez, ante la incomparecencia al Juicio de la Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la apertura de Procedimiento Disciplinario habida cuenta que, según dijo: “…su conducta de contumacia a la apertura del debate, lesiona la tutela judicial efectiva…”. En un mismo orden, solicitó se tramitara la notificación a través de la correspondiente Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Al respecto este sentenciador conocido que la referida Fiscal fue debidamente citada, tal como se infiere de Acta de Diferimiento del Juicio fechada: 18-10-10, inserta al folio seiscientos veinticuatro (F: 624) del expediente, firmada en fe de haberse dado por citada, habida cuenta de su presencia en el acto; constató que efectivamente la representante Fiscal en mención no compareció ante este Tribunal en la oportunidad en que debió hacerlo, es decir, en la fecha y a la hora pautada para el acto de Juicio. No obstante la situación advertida, conocido el Derecho a la Defensa las previsiones del legislador procesal penal a los Arts. 103 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es del criterio que para la verificación de la existencia de causas justificantes o no de la inasistencia de los obligados al acto pautado, y la posibilidad de estimar tal situación como una conducta temeraria y deliberada en detrimento del proceso particular, debe necesariamente darse o abrirse un compás de espera o tiempo prudencial a transcurrir en los días posteriores a ocurrida la incomparecencia, en procura que los ausentes presenten ante el Tribunal los justificativos que estimen pertinente.
SEGUNDO: Establece el Art. 104 del Código Orgánico Procesal Penal: “Los jueces velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe…” (Negrillas del tribunal). En este sentido se entiende que, todo Juez de la Republica, en el ejercicio de las funciones que le son propias, ante la detección de una situación subsumible en la tesis de la norma citada anteriormente, debe proceder conforme a lo estatuido en el Art. 103 ejusdem, que ordena: “Cuando el tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo…”.
TERCERO: Que este Tribunal, en procura de garantizar el derecho a ser oído, consecuencia del derecho a la defensa que asiste a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y que prevé el legislado en el Art. 103 del COPP cuando establece: “Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado…”; estima que deben sopesarse las razones, de existir, que pueda oponer la representante de la Vindicta Publica, para no atender el llamado de este Tribunal a Juicio.
CUARTO: Que en fecha: 01-12-10, tal como se infiere de Oficio Nº 04-F1-1836-10, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la funcionaria: Joselin Rattia Colina, informó a este Tribunal, aun sin ser requerida para ello, respecto de las razones que determinaron su inasistencia al acto de Juicio que fuera pautado para el día: 30-11-10. En tal sentido dijo:
“…informarle que en virtud de que el día de ayer en horas de la tarde me encontraba en mi despacho haciendo labores inherentes a la guardia y realizando imputaciones en la causa 04-F1…me fue imposible asistir al Juicio pautado en la presente causa 1M-512-09 seguida al ciudadano Ángel Silva… (Omissis), se tenga en consideración que en el despacho de la Fiscalía Primera cursan más de ocho mil causas las cuales requieren de mi atención para su resolución…”.
Al respecto es de considerar que este juzgador, a los fines de solucionar el planteamiento hecho por el Defensor Dr. José Ángel Hurtado Martínez, no está por la labor de indagar si la causa que ocupó la atención de la ciudadana Fiscal, ausente para el momento en que debía asistir al acto de Juicio, es de mayor o de menor importancia, o si su resolución o trámite es preferente o no a la realización del Juicio planificado; y si está convencido de la extensa labor que deben cubrir los Fiscales del Ministerio Publico en el estado Apure, habida cuenta de la competencia atribuida. En este orden es de mencionar que de la revisión del legajo contentivo de la causa pudo verificarse que las ausencias de la Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure no han sido reiteradas o frecuentes, difiriéndose en otras oportunidades el acto de Juicio por causas que le fueron ajenas. Así las cosas, conocida la buena fe que envuelve el accionar Fiscal, se considera efectiva la excusa o justificación interpuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Dr. José Ángel Hurtado Martínez, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 10.615.664, e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 54.102; actuando en su condición de abogado defensor del ciudadano: ANGEL JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, NACIDO EL DÍA: 26-12-1.983, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Juana Bautista Silva Hernández y de José ramón López, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 17.379.585, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en el Hotel Las Nubes, Municipio Biruaca del Estado Apure; en oportunidad de diferirse la celebración del Juicio Oral y Público pautado para el día: 30-11-2010 en la presente causa signada: 1M-512-08, según nomenclatura llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, Previsto y Sancionado en el Art. 16 de la Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión; ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 264 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes; según la cual pidió de este Tribunal la apertura de Procedimiento Disciplinario en contra de la Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ante su ausencia al acto de Juicio Oral y Publico pautado por este Tribunal para el día: 30-11-10 a las 02:30 horas de la tarde.
Cítese a la Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al acto de Juicio Oral y Público pautado en la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA
ABG. RAYMAR INFANTE
Exp. 1M-512-09.
DOBO/ RI